La Anmat prohibió en todo el país un alcohol sanitizante por irregularidades sanitarias
Detectaron que el producto se comercializaba sin datos clave de identificación y con uso indebido de un registro oficial
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un alcohol sanitizante para manos y piel tras detectar irregularidades en su rotulado, su origen y su situación sanitaria. La medida quedó formalizada a través de la Disposición 100/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y alcanza también a la publicidad del producto y a su ofrecimiento en plataformas de venta en línea.
La decisión, que recae al alcohol sanitizante marca G-I-G, se adoptó luego de una investigación iniciada por un reporte del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, que alertó sobre la presencia en el mercado de un cosmético sin información obligatoria, como el número de lote y la fecha de vencimiento. A partir de esa notificación, el área de Cosmetovigilancia de la Anmat inició actuaciones para verificar la legitimidad del producto y su correspondencia con los registros sanitarios vigentes.
Según consta en la disposición oficial, al consultar la base de datos de cosméticos inscriptos ante el organismo, se verificó que existía un trámite de registro asociado al producto denunciado, en el que figuraban una empresa titular y un establecimiento elaborador habilitado. Sin embargo, las inspecciones posteriores permitieron detectar inconsistencias relevantes entre la información declarada y la realidad del producto que circulaba en el mercado.
En una fiscalización realizada en el establecimiento señalado como elaborador, los responsables indicaron que la fabricación del producto se había realizado únicamente hasta el año 2022 y explicaron que su vida útil era de dos años. De acuerdo con esa información, cualquier unidad elaborada en esas instalaciones que aún permaneciera en circulación se encontraría fuera del plazo de validez. Además, la muestra aportada por el denunciante no incluía datos que permitieran identificar su origen ni su fecha de vencimiento.

Las actuaciones también permitieron concluir que el producto observado no había sido elaborado por el laboratorio cuyo nombre figuraba en el rótulo. Para la Anmat, esa situación implica un uso indebido del legajo de habilitación sanitaria de ese establecimiento y la declaración de datos falsos en el etiquetado, lo que configura una irregularidad grave en términos de control sanitario.
A esa conclusión se sumó otra inspección realizada en el domicilio informado como sede de la empresa titular del registro. En ese lugar, la comisión actuante fue atendida por un particular que manifestó no tener conocimiento de la existencia de la firma mencionada en la inscripción, lo que reforzó las dudas sobre la trazabilidad y la legitimidad del producto.
Frente a ese escenario, el organismo sanitario resolvió prohibir de manera preventiva el uso, la comercialización, la distribución y cualquier forma de promoción del alcohol sanitizante involucrado, en todas sus presentaciones y contenidos netos. La Anmat fundamentó la medida en la necesidad de proteger a los usuarios ante un producto considerado ilegítimo, sobre el cual no se puede garantizar su seguridad, su eficacia ni la composición de sus ingredientes conforme a la normativa vigente.
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