Cuánto dinero se puede transferir entre cuentas propias en septiembre 2025
Este mes, ARCA no hizo modificaciones sobre los topes para personas físicas y jurídicas; cuáles son los valores vigentes y qué deben presentar quienes los superen
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Los contribuyentes argentinos que quieran enviar dinero a otra cuenta propia, deben saber que hay valores topes por el cual se puede hacer este tipo de operación sin necesidad de notificar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En septiembre 2025, estos montos no tienen modificaciones respecto del mes anterior.
En el noveno mes del año, el sitio oficial de ARCA informa que únicamente están obligados a suministrar información específica aquellas personas físicas que realicen movimientos entre cuentas iguales o superiores a $50.000.000. En tanto, las personas jurídicas tienen un límite de $30.000.000. También aplica para todo saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado superen estos montos, y se toma en cuenta los importes positivos y negativos.

Si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal. Para ello, se aplica el valor de cotización —tipo comprador— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.
En cuanto a los montos expresados en moneda digital o criptomoneda, el organismo fiscal señala que “deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización —tipo comprador― que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa".
A su vez, ARCA enumera los sujetos alcanzados por esta normativa. “Quedan alcanzados por el régimen quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago".
En tanto, quedan excluidos del régimen las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión.

El organismo encabezado por Juan Alberto Pazo actualiza cada seis meses los importes mencionados, según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Estas modificaciones se publican en los meses de junio y diciembre de cada año. El nuevo valor resultará de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1° de agosto y del 1° de febrero de cada año.
Qué deben presentar quienes superen los topes de dinero transferido entre cuentas
Los sujetos obligados por el régimen deberán suministrar la siguiente información:
- La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:
- Tipo y número de cuenta
- CVU
- Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.
- Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos.
- El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado.

Recomendaciones para transferir dinero entre cuentas propias
Quienes deseen realizar transferencias de dinero entre cuentas propias deben tener en cuenta algunas sugerencias elementales para evitar inconvenientes futuros:
- No transferir montos que superen el límite establecido por ARCA y tener en cuenta los límites diarios de operación por parte de las entidades bancarias o billeteras virtuales que se utilicen.
- Tener la posibilidad de justificar los fondos de las cuentas bancarias. Es importante saber que aunque se trate de movimientos entre cuentas propias, las mismas deben contar con el respaldo correspondiente.
- Responder a la brevedad si existiesen solicitudes del banco o la empresa de billetera virtual sobre documentación para justificar el origen de los fondos, ya que una demora en esta instancia puede generar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIA).









