A qué migrantes se les extiende automáticamente su permiso de trabajo
Refugiados, asilados, entre otras categorías, son elegibles para este trámite; estos son los documentos con los que pueden comprobar su legalidad y lo que deben conocer
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) dio a conocer una buena noticia para muchos migrantes que habían solicitado la renovación de sus permisos de trabajo a través del formulario I-765. Ahora, califican para una extensión automática mientras su solicitud está pendiente. Sin embargo, deben cumplir con ciertos lineamientos y requisitos.
Algunos extranjeros puede trabajar en EE.UU. temporalmente con un Documento de Autorización de Empleo (EAD) o un permiso de trabajo y califican para esta extensión automática si:
- Presentaron su formulario I-765 para una renovación de su autorización de empleo y/o EAD antes de que el actual caducara.
- Están bajo una categoría elegible.
- La categoría de su EAD actual coincide con la “clase solicitada” que se indica en la notificación del recibo del formulario I-797C.

Refugiados, asilados y otras categorías que califican para la extensión
En su sitio web, el Uscis proporciona una lista de todos los estatus que deben tener los migrantes para poder aplicar a esta extensión. La letra y el número conforman la categoría de elegibilidad que indicaron en la solicitud de renovación del formulario I-765.
- Refugiado (a)(3)
- Asilado (a)(5)
- N-8 o N-9 (a)(7)
- Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall, o Palao (a)(8)
- Retraso de deportación o remoción (a)(10)
- Estatus de protección temporal (a)(12)
- Cónyuge de un no inmigrante E principal con un I-94 sin caducar que muestra el estatus de no inmigrante E-1 (a)(17)
- Cónyuge de un no inmigrante L-1 principal con un I-94 sin caducar que muestra el estatus de no inmigrante L-2 (a)(18)
- Solicitud de Asilo en trámite (c)(8)
- Ajuste de estatus bajo la Sección 245 de la ley en trámite (c)(9)
- Suspensión de solicitudes de deportación (presentada antes del 1 de abril de 1997) (c)(10)
- Solicitantes de cancelación de remoción
- Solicitantes de cancelación bajo NACARA
- Creación de registro (c)(16)
- Solicitud inicial pendiente de estatus de protección temporal (TPS) o solicitud para extender el TPS (c)(19)
- Legalización bajo sección 210 (I-700 en trámite) (c)(20)
- Legalización bajo sección 245A (I-687 en trámite) (c)(22)
- Legalización bajo LIFE (c)(24)
- Cónyuges de algunos no inmigrantes H-1B principales con un I-94 sin caducar que muestre el estatus de no inmigrante H-4. (c)(26)
- Autopeticionarios VAWA (c)(31)

¿Cómo se demuestra la extensión del permiso de trabajo?
Este período de extensión, que es de 180 días a partir del 27 de octubre, permite que ciertos solicitantes de la renovación eviten caer en lagunas mientras esperan su documento. Para poder presentar una prueba válida de que la obtuvieron, solo necesitan mostrar su formulario -797C de notificación de recibo, en donde se indican los días aprobados, junto con el EAD elegible.
El tiempo de esta extensión podría terminar antes por diferentes motivos, como por ejemplo si el Uscis emite una denegación de la solicitud de renovación de formulario I-765.
Hay un caso especial en el que están aquellos que presentaron su pedido de renovación en o luego de mayo de 2022, a quienes el Uscis les dio una extensión de hasta 540 días, misma que permanecerá vigente y no tendrán ningún cambio con el anuncio actual. En este caso, la extensión finalizará cuando los migrantes reciban la decisión final o cuando se llegue al término del período asignado, lo que pase primero.

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