La ley propuesta en Florida que podría influir en las visas por matrimonio y entraría en vigor el 1° de julio
Los jueces contarán con una lista ampliada de supuestos para emitir órdenes de protección, donde el fraude conyugal figurará junto a las amenazas físicas
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El proyecto de ley HB 485, que avanza en la Legislatura de Florida y —en caso de ser aprobado— entraría en vigor el 1° de julio de 2026, introduce cambios sustanciales en la manera en que el estado aborda determinadas denuncias de violencia doméstica cuando estas están vinculadas a un presunto fraude matrimonial.
Qué cambia el proyecto HB 485 sobre violencia doméstica en Florida
El eje central del HB 485 está en la modificación del estatuto 741.28 de las leyes de Florida, que define qué conductas son consideradas violencia doméstica.

A partir de esta reforma, el texto legal incorporaría explícitamente el “marriage fraud” o fraude matrimonial como una de las acciones que pueden configurar este tipo de violencia, equiparándolo a delitos ya contemplados como agresión, abuso sexual, acoso, secuestro o privación ilegítima de la libertad. De este modo, el proyecto amplía el paraguas jurídico bajo el cual una persona puede solicitar protección judicial.
La iniciativa parlamentaria define el fraude matrimonial como una conducta intencional que involucra engaño, omisión o tergiversación por parte de un ciudadano extranjero que contrae matrimonio con un ciudadano o residente legal de Estados Unidos con el objetivo principal de evadir leyes estatales o federales, o de obtener beneficios derivados exclusivamente del vínculo matrimonial.
Según el texto, esta conducta debe ir acompañada de actos de manipulación, abuso, coerción y daño emocional o financiero hacia la otra parte. Esta definición, incluida de manera expresa en el articulado, marca un cambio relevante en la forma en que se conceptualizan determinadas dinámicas dentro de relaciones conyugales.
Cómo define el HB 485 el fraude matrimonial dentro de la violencia doméstica
La incorporación del fraude matrimonial dentro de la noción de violencia doméstica no se limita a una descripción genérica. El proyecto detalla que el daño sufrido por la presunta víctima puede ser de naturaleza emocional, reputacional o económica, y que estas consecuencias forman parte integral del análisis que debe realizar el tribunal al evaluar una petición de protección.
De acuerdo con el propio texto legislativo, no se trata únicamente del acto de contraer matrimonio con fines migratorios, sino de un patrón de conducta que genera un perjuicio concreto y continuado.

Cambios en la petición de órdenes de protección
Otro de los aspectos centrales de la iniciativa se encuentra en la modificación del estatuto 741.30, que regula las peticiones de medidas de restricción por violencia doméstica. El proyecto revisa el formulario estándar que deben completar quienes solicitan una “orden judicial de protección”, lo que amplía las categorías de personas alcanzadas y los supuestos que pueden ser denunciados ante un magistrado.
Dentro de este formulario, se incluirá de manera explícita la posibilidad de que el demandado sea un prometido extranjero con visa K-1 o un cónyuge extranjero con residencia permanente, lo que integraría formalmente situaciones migratorias específicas al proceso judicial.
Además, se habilitaría al peticionante a declarar que fue víctima de fraude matrimonial y a detallar los actos de coerción, manipulación o daño sufridos como consecuencia de esa relación.
Entre los elementos que el solicitante podría marcar y describir en su presentación se incluyen, entre otros:
- La comisión o amenaza de actos considerados violencia doméstica, ahora con el fraude matrimonial incorporado a la lista.
- La existencia de un patrón de conductas abusivas, intimidatorias o de control.
- El temor fundado de sufrir un daño inminente.
- La presencia de hijos menores y la necesidad de medidas urgentes para su protección.

Cómo se activa la intervención migratoria con el proyecto HB 485
Uno de los puntos del proyecto HB 485 es el mecanismo de comunicación obligatoria entre los tribunales y el State Board of Immigration Enforcement. Según el texto, cuando un juez emite una orden de protección en un caso donde el peticionante alegó ser víctima de fraude matrimonial o declaró que el demandado es un prometido o cónyuge extranjero, el secretario del tribunal debe actuar de manera inmediata.
El proyecto establece que, dentro de las 24 horas posteriores a la emisión de la orden judicial, se debe transmitir electrónicamente a dicho organismo una copia de la petición, de la medida temporal. Esta documentación será utilizada para iniciar una investigación administrativa en el ámbito de la autoridad migratoria estatal.
Desde una perspectiva procedimental, el HB 485 reforzaría el rol del sistema judicial estatal como puerta de entrada para eventuales investigaciones administrativas vinculadas al estatus migratorio. El juez no decidiría sobre cuestiones de inmigración, pero la orden de protección funciona como un disparador automático para la intervención del organismo especializado.
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