Llegó a EE.UU. con I-220, pidió el parole y cuenta cómo obtuvo la green card con la Ley de Ajuste Cubano
Su caso, compartido en redes sociales, generó repercusión entre otras personas que se encuentran en la espera de un ajuste de estatus en el país norteamericano
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Una inmigrante cubana llamada Yilenys Ortega compartió en su cuenta de TikTok la experiencia que vivió al obtener la residencia permanente en Estados Unidos a través de la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por sus siglas en inglés). Según explicó, completó y envió el Formulario I-485, conocido como Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus.
El relato de una cubana que aplicó al ajuste con I-220A y parole
“Me probaron la residencia”, recordó haber dicho a sus familiares cuando el 1° de diciembre de 2024 recibió la notificación. Ortega contó que el aviso llegó en la tarde, mientras descansaba en su casa, y que la confirmación indicaba que la tarjeta de residencia estaba en proceso de producción.

“Me llamaron y cuando atendí me gritan, “Felicidades, felicidades” y yo, “pero, pero, ¿qué pasó? ¿Qué felicidades? ¿Qué?”, y me contestaron “la residencia, la residencia”. No entendía nada, me disocié”, contó la mujer cubana en su video de TikTok.
Según su testimonio, la noticia fue motivo de celebración familiar. Sus padres y su hija se enteraron al instante, y posteriormente la inmigrante organizó un viaje a Cuba para pasar las fiestas de fin de año.
“Hice mis cálculos dando tiempo suficiente que la tarjeta llegara, que no se fuera a retrasar demasiado, que no hubiera un problema y para poder pasar fin de año en Cuba”, relató: “Yo estoy así ahora, pero tengo un video grabado de esos días y la pasé super mal con los nervios, de una mala manera”.

I-220A y parole: dos documentos en el camino al ajuste cubano
Ortega señaló a una de sus seguidoras que, antes de aplicar, contaba con un documento I-220A y con parole humanitario. La diferencia entre ambos ha sido central en el debate migratorio de los últimos años.
El I-220A es emitido por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés). Se otorga a personas que estuvieron bajo custodia migratoria y son liberadas bajo su responsabilidad. Este documento suele incluir condiciones, como asistir a audiencias de inmigración o presentarse periódicamente ante las autoridades.
No obstante, el formulario no constituye un estatus migratorio formal ni equivale a un parole. En septiembre de 2023, la Junta de Apelaciones de Inmigración determinó que este documento no cumple el requisito de “parole”.
Por su parte, el parole humanitario es un permiso de entrada temporal otorgado por las autoridades estadounidenses que habilita a los cubanos a solicitar la residencia bajo la CAA. Esta legislación, vigente desde 1966, permite a los ciudadanos de la isla presentes en EE.UU. ajustar su estatus migratorio tras cumplir al menos un año de permanencia en el país.
Para ser elegible, el solicitante debe haber sido admitido o haber recibido parole después del 1° de enero de 1959.

¿Qué requisitos hay que tener para aplicar al ajuste cubano en 2025?
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) establece las condiciones para aplicar al ajuste cubano:
- Ser ciudadano o nativo de Cuba.
- Contar con una admisión o parole posterior al 1° de enero de 1959.
- Haber residido físicamente en EE.UU. durante al menos un año.
- Presentar el Formulario I-485, acompañado de la documentación de respaldo.
- Cumplir con los criterios de admisibilidad migratoria o, en caso contrario, solicitar exenciones.
- Estar en territorio estadounidense al momento de aplicar.
La agencia revisa cada solicitud y, en caso de aprobarla, se contacta con el beneficiario. “Después de eso me entraron tres correos de que mi caso había sido probado”, contó Ortega.
El proceso de solicitud del Formulario I-485
El paso principal para solicitar la residencia bajo la CAA es la presentación del Formulario I-485. Entre los documentos requeridos se encuentran:
- Copia del pasaporte con sello de entrada o parole.
- Formulario I-94 (Registro de Entrada/Salida) o sello de CBP, en caso de corresponder.
- Evidencias de presencia física (contratos de alquiler, recibos, estados de cuenta, registros escolares o laborales).
- Examen médico mediante el Formulario I-693.
- Fotografías tipo pasaporte y documentos de identidad oficiales.
- En caso de antecedentes, registros policiales y judiciales certificados.
Las tarifas generales ascienden a US$1440. Para menores de 14 años que presenten su solicitud junto con sus padres, el costo se reduce a US$950.
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