El Uscis confirma que todavía existe el perdón de tarifas: quiénes pueden pedir no pagar
El beneficio permite pedir que no se cobre la tasa oficial si la persona demuestra falta de recursos o una situación económica que le impide abonar el trámite
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) mantiene activa una herramienta que beneficia a miles de solicitantes: el “perdón de tarifas”. Se trata de un mecanismo que permite tramitar ciertos beneficios migratorios sin abonar el costo regular, siempre que el interesado pruebe que no puede asumir ese gasto.
Quiénes pueden pedir el perdón de tarifas ante el Uscis
Según el sitio web oficial de la agencia, la exención no se aplica a todos los formularios ni en todos los casos, pero sigue disponible para varios procesos frecuentes. La regla central es una: el solicitante debe acreditar incapacidad de pago.

El Uscis reconoce tres caminos para solicitar la exención:
- El primero es que la persona, su cónyuge o el jefe del hogar reciba un beneficio público sujeto a verificación de ingresos, como Medicaid, SNAP, TANF o SSI.
- La segunda vía es demostrar que el ingreso familiar anual está en o por debajo del 150% de las guías federales de pobreza vigentes al momento de presentar la solicitud. Para eso, la agencia toma en cuenta el tamaño del hogar y los ingresos de quienes lo integran.
- El tercer criterio contempla dificultades económicas severas, por ejemplo, desempleo, gastos médicos altos, deudas, emergencia familiar, desalojo, desastre natural o cualquier situación que afecte la capacidad real de pago.
Entre los grupos que con frecuencia pueden acceder al beneficio, según el sitio web de la agencia, figuran personas que solicitan, entre otros, alivios vinculados a:
- Estatus bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA).
- Visas T (víctimas de trata de personas).
- Visas U (víctimas de crímenes).
- Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ).
- Refugiados y asilados: en procesos específicos de ajuste de estatus o documentos de viaje.
- Ciertos solicitantes de naturalización (N-400).
- Reemplazo de la green card (I-90).
- Autorización de empleo (I-765).

Formulario I-912: cómo pedir la exención de tarifas y qué documentos exige el Uscis
La forma habitual de pedir el perdón de tarifas es mediante el formulario I-912, aunque también se puede enviar una carta con la misma información y las pruebas correspondientes. En ambos casos, el pedido debe ir junto al trámite migratorio que se quiere presentar.
No se puede enviar el I-912 después ni por separado. Si la exención no acompaña a la solicitud principal, el Uscis puede rechazar el paquete completo. Tampoco se cobra una tarifa adicional por presentar este pedido.
Según el criterio utilizado, la persona deberá adjuntar distintos documentos:
- Si recibe ayuda pública, tendrá que incluir una carta o constancia reciente del programa.
- Si busca calificar por ingresos, deberá aportar declaraciones de impuestos, recibos de sueldo o formularios laborales.
- Si alega una dificultad financiera, tendrá que explicar la situación y respaldarla con pruebas.

Qué evalúa el Uscis para aprobar una exención de tarifas migratorias
Según las instrucciones del trámite, la agencia solicita datos personales básicos, como nombre completo, número A si existe, número de Seguro Social, composición del hogar y situación migratoria actual. Además, exige que el formulario esté firmado de manera válida por el solicitante o su representante legal cuando corresponda.
También advierte que cualquier documento en otro idioma debe presentarse con su traducción certificada al inglés. Si faltan papeles, la firma no es válida o la evidencia no alcanza para justificar la exención, el pedido puede ser rechazado.
El Uscis revisa no solo el ingreso mensual, sino también el contexto económico general del hogar. Por eso, una familia con ingresos limitados, pero con gastos médicos, alquiler atrasado o pérdida de empleo, puede intentar calificar por la vía de la dificultad financiera.
La propia agencia remarca que no todas las tasas pueden ser perdonadas. Hay cargos establecidos por ley que no están sujetos a reducción ni exención, incluso si la persona obtiene aprobación para otros costos asociados al trámite.
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