Estas personas no son elegibles para la ciudadanía americana: aunque tengan green card
Durante la revisión de una solicitud de naturalización y la entrevista, con el agente del Uscis, se podría determinar que el migrante no ha podido demostrar su condición debido a que abandonó su estatus; qué hacer en esos casos
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Las reglas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) establecen que, para naturalizarse, una persona que debe haber vivido de forma continua en el país como residente permanente por un periodo determinado antes y hasta el momento de solicitar la ciudadanía. El incumplimiento podría descalificar al solicitante, aunque tenga green card.
Los residentes permanentes que no son elegibles para solicitar la ciudadanía
La agencia establece que un solicitante de naturalización, proceso por el que se consigue la ciudadanía americana, debe haber residido en EE.UU. como residente permanente durante al menos cinco años, sin embargo, existe otro requisito que hace inelegible a muchos.

El organismo no aprobará el proceso por incumplimiento del requisito de residencia continua si el beneficiario ha estado ausente continuamente por un período de un año o más, a menos que presente una Solicitud de Preservación de Residencia para Fines de Naturalización.
El concepto de residencia continua implica mantenerse en Estados Unidos durante el período requerido por la ley. Para fines prácticos, se refiere al domicilio principal real del extranjero. “La residencia del solicitante es generalmente su ubicación física real, independientemente de sus intenciones de reclamarla como su residencia”, indica el Uscis.
Añade que: “Los requisitos de residencia continua y presencia física están interrelacionados, pero son diferentes. Cada requisito debe cumplirse (a menos que se especifique lo contrario) para que el solicitante sea elegible para la naturalización”.
Cómo mantener la residencia continua como titular de una green card
Uscis considerará todo el período, desde la admisión como titular de una green card hasta que se presente una solicitud para convertirse en ciudadano, para determinar el cumplimiento del requisito.

Generalmente, el estatuto establece dos maneras de interrumpir la continuidad de la residencia:
- El solicitante está ausente de Estados Unidos durante más de seis meses, pero menos de 1 año; o
- El solicitante está ausente de durante un año o más.
“Las ausencias prolongadas o frecuentes de un LPR (residente permanente legal) de EE.UU. también pueden resultar en la denegación de la naturalización debido al abandono de la residencia permanente“, precisa la agencia.
Formulario para conservar la residencia permanente para propósitos de naturalización
El formulario N-470 se debe utilizar para preservar el estatus para los LPR que desempeñan un empleo calificado en el extranjero con el gobierno estadounidense, el sector privado o una organización religiosa.
Para calificar se deben cumplir los siguientes criterios:
- El solicitante debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos como LPR durante un período ininterrumpido de al menos un año antes de trabajar en el extranjero.
- La solicitud puede presentarse antes o después de que comience el trabajo, pero antes de haber estado en el extranjero durante un período continuo de un año.

Además, el solicitante deberá haber sido:
- Empleado o bajo contrato con el gobierno de EE.UU. o una institución de investigación estadounidense reconocidos como tales por el Procurador General;
- Empleado de una empresa o corporación estadounidense dedicada al desarrollo del comercio exterior, o una subsidiaria de la misma, si más del 50% de sus acciones son propiedad de una empresa o corporación en EE.UU.;
- Empleado por una organización internacional pública de la cual Estados Unidos es miembro por un tratado o estatuto y por la cual el solicitante no estuvo empleado hasta después de convertirse en residente permanente; o contratado únicamente con el propósito de desempeñar las funciones ministeriales o sacerdotales de una denominación religiosa o misionera que tenga una organización auténtica dentro de Estados Unidos como misionero, hermano, monja o hermana.
Pese a que el formulario es una forma de mantener la residencia, por motivos específicos, el Uscis advierte que la aprobación de una solicitud no garantiza que, al regresar a Estados Unidos, el peticionario (o sus familiares) no haya perdido la condición de LPR por abandono. Es posible refutar la presunción con pruebas aceptables.
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