¿Qué migrantes no cumplen los requisitos para el Parole humanitario en Estados Unidos?
Este permiso autoriza a un extranjero para permanecer en EE.UU. por dos años; para obtenerlo se necesita de una persona de apoyo que sea residente legal
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Los procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos, conocidos como CHNV, forman parte de los programas migratorios de la Administración de Joe Biden. El también llamado parole se puede otorgar a un extranjero por razones humanitarias o de beneficio público, pero existen ciertos migrantes que no cumplen con los requisitos para recibir el permiso de permanencia temporal.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) señala que los migrantes nicaragüenses, cubanos, haitianos y venezolanos, y sus familiares directos, pueden entrar a EE.UU. de forma legal si son beneficiarios calificados que se encuentran fuera del país. La autorización se otorga por un período de hasta dos años y requiere de un patrocinador, quien se compromete a brindar apoyo financiero al extranjero durante su tiempo de estancia.

Quiénes no son elegibles para el parole: esto dice el Uscis
La agencia indica que una persona no es elegible para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos tiene doble nacionalidad o es residente permanente de, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) opere un parole similar para los ciudadanos de esa nación. El requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge o hijo soltero menor de 21 años) del nacional elegible.
Además, un migrante no cumple con los requisitos para recibir el permiso en estos casos:
- No aprueba la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no amerita un ejercicio favorable de discreción;
- Ha recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años previos o está sujeto a un veto de admisibilidad basado en una orden de expulsión anterior;
- Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos, entre los puertos de entrada, después de la fecha en que se anunció el proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023);
- Ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña con posterioridad a la fecha de anuncio del proceso;
- Es un cubano o haitiano y ha sido interceptado en el mar después del 27 de abril de 2023; o
- Es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal.

La agencia refiere que los menores de 18 años que llegan sin sus padres o tutores legales no son elegibles para los procesos de CHNV, y en caso de que llegue a un puerto de entrada de Estados Unidos solo, podrían ser puestos bajo la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés).
Cómo funciona el parole humanitario
El primer paso para obtener el permiso de permanencia temporal es que la persona de apoyo presente ante el Uscis el formulario I-134A, solicitud en línea para ser patrocinador y declaración de apoyo financiero, para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los hijos menores. No hay una tarifa para presentar la solicitud.

Para ser elegible para la autorización anticipada para viajar a Estados Unidos y recibir el parole bajo este proceso, los beneficiarios deben:
- Estar fuera de Estados Unidos;
- Ser nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser un familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con un cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano elegible;
- Tener una persona de apoyo radicada en Estados Unidos que haya presentado un formulario I-134A en su nombre y que Uscis haya investigado y confirmado;
- Poseer un pasaporte vigente y válido para viaje internacional;
- Pagar su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en el país;
- Someterse y aprobar las verificaciones e investigaciones requeridas;
- Cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los de vacunación y otros de salud pública; y
- Demostrar que la concesión de permanencia temporal está justificada en función de un beneficio público significativo o de razones humanitarias urgentes, y que de otro modo amerita un ejercicio favorable de la discreción.
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