Todos los feriados de enero 2026
En el primer mes del año solo hay un día extra de descanso, por el cual se celebra el Año nuevo; ¿cuáles son los asuetos y días no laborables de 2026?
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A pocos días de arrancar un nuevo año, muchas personas se preguntan cuáles son los feriados de enero 2026. De esa forma, muchos pueden aprovechar para hacer alguna escapada en plena temporada de verano.
Para ello, la Jefatura de Gabinete publicó este lunes 29 de diciembre el calendario oficial de feriados 2026 a través de su sitio oficial. Al observarlo, se puede ver que hay un solo feriado en el primer mes del año. Se trata de Año nuevo, que se celebra el 1° de enero. Este año cae un jueves, pero como es inamovible, este no puede ser trasladado para generar un fin de semana largo.

Se trata de una jornada donde la mayoría de los locales y servicios no funcionan o lo hacen de forma limitada, puesto que en muchos sectores se toman el día.
Algo parecido ocurre con el 31 de diciembre, fecha en que varios sectores ofrecen sus servicios de forma parcial hasta el mediodía o cierran sus puertas. Esto se debe a las preparaciones para las celebraciones de Nochevieja, por la cual se recibe el Año nuevo a la medianoche.
¿Cuáles son los feriados nacionales y días no laborables de 2026 en la Argentina?

Enero
- Jueves 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible).
Febrero
- Lunes 16 de febrero: Carnaval (feriado inamovible).
- Martes 17 de febrero: Carnaval (feriado inamovible).
Marzo
- Lunes 23 de marzo: día no laborable con fines turísticos.
- Martes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
Abril
- Jueves 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) y Jueves Santo (día no laborable).
- Viernes 3 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo
- Viernes 1° de mayo: Día del Trabajo (feriado inamovible).
- Lunes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
- Lunes 15 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable del 17 de junio).
- Sábado 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio
- Jueves 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible).
- Viernes 10 de julio: día no laborable con fines turísticos.
Agosto
- Lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
Octubre
- Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Noviembre
- Lunes 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (feriado trasladable del 20 de noviembre).
Diciembre
- Lunes 7 de diciembre: día no laborable con fines turísticos.
- Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Viernes 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).
La diferencia entre feriado y día no laborable

La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborables son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborables, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
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