Dónde voto en Mendoza 2026: cómo consultar el padrón para las elecciones del 22 de febrero
Se renuevan bancas de los concejos deliberantes de seis departamentos; cómo obtener los datos detallados para ir a votar en los comicios del domingo
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Este domingo 22 de febrero los mendocinos deberán asistir a las urnas para elegir renovar la mitad de los concejos deliberantes de los departamentos de Maipú, Luján de Cuyo, San Rafael, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz. A su vez en San Rafael se elegirán 24 convencionales municipales.

Los comicios en estos departamentos para el cuarto domingo de febrero, se realizan ahora, debido a que en estos lugares se decidió desdoblar la elección, respecto de las provinciales y nacionales que se llevaron a cabo el año pasado.
Dónde voto en Mendoza 2026: cómo consultar el padrón
Los ciudadanos que están habilitados para votar este domingo aparecerán en el listado oficial de votantes, que proporciona el gobierno provincial.
Allí es preciso completar la información de número de DNI, y luego hacer click en el botón “Buscar”. Una vez hecho esto, la base de datos arrojará el lugar al que debe acudir el votante para sufragar este domingo en las Elecciones Legislativas Municipales.
Qué se vota en Mendoza
En esta elección hay 514.008 electores habilitados para votar, que forman parte del padrón de la provincia de Mendoza.
Este domingo las elecciones municipales definirán la renovación de la mitad de las bancas de los Concejos Deliberantes en los departamentos de Maipú, Luján de Cuyo, San Rafael, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz.
En San Rafael, además, se eligen 24 convencionales municipales.

Cuándo comenzará a regir la veda electoral en Mendoza
Además, 48 horas antes de la apertura de los centros electorales, es decir a las 8 de este viernes 20 de febrero, empezará a regir la prohibición para llevar a cabo actos proselitistas. En tanto, el mismo día de la elección empezarán a regularse otras cuestiones.
Qué estará prohibido en Mendoza durante la veda electoral
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas. Esto aplica a toda persona que resida dentro de un radio de 80 metros alrededor del establecimiento de votación, durante las horas en que se desarrolle el comicio.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales y deportivas, y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas 3 horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio apócrifo.
- Portar armas, y usar banderas, divisas u otros distintivos. Esto aplica a los electores desde 12 horas antes de la elección y hasta tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales 48 horas antes del inicio del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. Al respecto, cabe aclarar que no se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. El Tribunal Electoral podrá ordenar la inmediata suspensión de cualquiera de las actividades mencionadas en el presente artículo.
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