Ley de reforma laboral: qué dice sobre las indemnizaciones
El proyecto oficial ya cuenta con media sanción; cuáles son los principales cambios que afectan a los trabajadores
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El Gobierno consiguió la aprobación del proyecto de reforma laboral en el Senado, con 42 votos a favor y 30 en contra; pero la iniciativa original tuvo modificaciones pedidas por los distintos bloques y es importante saber qué cambios se implementarán y, entre otros puntos, qué dice sobre las indemnizaciones.

Entre los diversos puntos que se presentaron para el tratamiento parlamentario, el cálculo y financiamiento de las indemnizaciones por despido es uno de los que concentra mayor atención.
Cómo se calculan las indemnizaciones con la Ley de reforma laboral
La primera modificación es que ya no se considerarán conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido.
A su vez, se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.
Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual.
Respecto de la forma de pago de las indemnizaciones, la nueva normativa indica que las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de seis cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.
Quién financia las indemnizaciones
El proyecto contempla la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales.

Estos porcentajes se ubican en el 1% para las grandes empresas, y en el 2,5% para las pymes. cabe destacar que la administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores.
Ley de reforma laboral: qué dice sobre las vacaciones
El texto del proyecto de ley de la reforma laboral propone que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. De todos modos, las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período.
Otro punto relevante del documento habla sobre el fraccionamiento de las vacaciones de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Esto será posible siempre y cuando cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
Qué pasará con la jornada laboral
La reforma laboral establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. Respecto de las horas extras, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios.
En tanto, se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal.
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