Por una nueva reglamentación, los militares en actividad podrán ser funcionarios en el Ministerio de Defensa sin pasar a disponibilidad
Se dictó un DNU que modifica la ley del personal militar y permite que los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas se sumen al gabinete del teniente general Carlos Alberti Presti sin tener que pasar a disponibilidad
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El Gobierno dictó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) para reglamentar que los militares en actividad puedan ser nombrados en el Ministerio de Defensa sin tener que pasar a disponibilidad. La medida comprende no solo al ministro de Defensa, el teniente general Carlos Alberto Presti, sino que facilita la incorporación de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas en su gabinete.
A través del DNU 34/2026, que deberá ser convalidado por el Congreso, el presidente Javier Milei modificó la ley 19.101, que regula al personal militar. Entre los oficiales superiores del Ejército que se encuentran alcanzados por el decreto se encuentra el general de división Jorge Alberto Puebla, quien acompañará a Presti como viceministro, al ocupar el cargo de secretario de Estrategias y Asuntos Militares.
“El objetivo es que el ministerio pueda contar con el personal más calificado para la gestión de la defensa nacional y que esto no impacte negativamente en el personal militar que lo integre”, explicaron a LA NACION fuentes gubernamentales.
La ley vigente, en su artículo 38, establece que el personal militar superior designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos en el ámbito del Ministerio de Defensa no vinculados a las necesidades de las Fuerzas Armadas queda encuadrado “en las situaciones de disponibilidad y pasiva”.
En los considerandos del nuevo decreto se expresa que “resulta incongruente que el personal militar vea afectadas sus expectativas de desarrollo de la carrera profesional militar cuando es designado en cargos dentro del Ministerio de Defensa. La medida apunta, así, a que los oficiales superiores designados en la cartera de Presti “permanezcan en servicio efectivo sin que perjudique el desarrollo de su carrera profesional militar”.
Según fuentes castrenses, la modificación se fundamenta en que el pase a disponibilidad implica que “el tiempo en que los militares se desempeñen en el ministerio no computaba como tiempo en servicio efectivo para su carrera”. No será necesario, en ese sentido, que el militar designado en la función pública se vea forzado a pedir licencia o a pasar a disponibilidad o retiro para cumplir dichas tareas.
El decreto establece que el personal de las Fuerzas Armadas que pase a cumplir funciones en el Ministerio de Defensa percibirá los haberes correspondientes a su grado militar, a lo que “se sumará el complemento necesario para alcanzar los emolumentos asignados por la ley de presupuesto al cargo que desempeñe, reintegrándose al fisco la cantidad restante”.
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