Crimen en Recoleta: los motivos por los que el asesino del peluquero no fue condenado a prisión perpetua
Se conocieron los fundamentos de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°24, que fijó una pena de 20 años de cárcel para el colorista Luis Alberto Guzmán
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El colorista Luis Alberto Guzmán fue condenado a la pena de 20 años de prisión por el homicidio del estilista Germán Medina. El crimen ocurrió el 20 de marzo de 2024 en la peluquería Verdini, de Recoleta, donde trabajaban el victimario y la víctima, que fue ejecutada de un tiro en la cabeza.
Para los jueces Javier de la Fuente, Maximiliano Dialeva Balmaceda y Marcelo Alvero, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) porteño N°24, el asesino no actuó con alevosía, agravante que hubiese significado la pena de prisión perpetua.
“Quiero destacar que la alevosía requiere mucho más que la mera existencia de una situación de superioridad del autor o de desventaja defensiva de la víctima. La agravante exige que el homicidio sea ejecutado mediante un procedimiento especialmente dirigido a asegurar el resultado y a eliminar toda posibilidad mínima de defensa por parte del damnificado”, sostuvo el juez De la Fuente al fundamentar su voto, al que adhirieron sus colegas.
Para el Ministerio Público, representado en el juicio por la fiscal general Ana Helena Díaz Cano, y para el abogado Juan Manuel Dragani, representante de la familia de la víctima, había pruebas suficientes para considerar la agravante de la alevosía y en sus alegatos pidieron la pena de prisión perpetua.
“Fríamente, sin que se le observe nerviosismo ni duda, dirigió su accionar a Medina, que estaba sentado y no representaba ningún peligro. No hubo discusión ni altercado físico: le disparó a escasa distancia sin que nada ni nadie lo obstaculizara. Lo fusiló, lo ejecutó con un disparo que fue directo, preciso y mortal. No hubo una reacción improvisada. Todo fue planificado y dirigido para culminar en el fusilamiento y muerte de Medina”, sostuvo la representante del Ministerio Público en su alegato.

Pero en los fundamentos, el tribunal explicó: “Para que la agravante [alevosía] aludida se configure, no basta con que la víctima posea escasas posibilidades de reacción o que el autor se encuentre objetivamente en una posición dominante. En prácticamente todo homicidio consumado existe una víctima finalmente vencida y un agresor que logra imponerse. Si ello no ocurriera, el resultado homicida normalmente no llegaría a concretarse. Por ese motivo, debe existir en la alevosía una auténtica situación de indefensión absoluta o prácticamente total, provocada o aprovechada deliberadamente por el autor como mecanismo de aseguramiento del hecho. Ello sucede, por ejemplo, cuando el hecho se comete de modo tal que la víctima está absolutamente inadvertida (ejemplo: disparar por la espalda) o cuando el autor se aprovecha de las condiciones en que aquélla se encuentra (parálisis, desmayo o sueño)”.
Al fundamentar su voto sobre la no configuración de la alevosía, el juez de la Fuente también afirmó: “La situación puede haber sido procurada por el autor (ocultándose en acecho u ocultando sus intenciones criminales por medio de un acercamiento amistoso), o simplemente aprovechada por él (quien mata a la persona que encuentra dormida o atada). La agravante requiere, además, un especial elemento subjetivo: el autor debe actuar precisamente buscando matar de ese modo, es decir, utilizando conscientemente un procedimiento dirigido a neutralizar completamente cualquier posibilidad defensiva relevante. Entiendo que dichos requisitos no se encuentran presentes en el caso. En efecto, si bien Medina se encontraba en una situación claramente desfavorable frente al imputado armado, ello deriva fundamentalmente del propio empleo del arma de fuego y de la dinámica intimidatoria inherente a ese medio comisivo, pero no de un mecanismo especialmente insidioso o elaborado para asegurar una indefensión absoluta”.
El 7 de este mes, antes de que los jueces dieran a conocer su fallo, Guzmán hizo uso del derecho a decir unas palabras finales previas a la sentencia y pidió perdón a la familia de la víctima y a su propia familia.

Finalmente, Guzmán fue encontrado culpable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas.
El homicidio ocurrió el 20 de marzo de 2024 en la peluquería Verdini, situada en Beruti 3017, en Recoleta. El homicida estuvo 70 días prófugo hasta que fue detenido por detectives de la Policía de la Ciudad en el partido bonaerense de Moreno. Cumplió la prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal I, en Ezeiza.
En su alegato, el Ministerio Público, representado por la fiscal general Díaz Cano y el auxiliar fiscal Maximiliano Levit, sostuvo que Guzmán trabajaba desde hacía una década en la peluquería Verdini y que, si bien sus servicios eran muy demandados, desde hacía varios meses venía con roces con sus compañeros de trabajo por la utilización de formol para los tratamientos capilares de las clientas.
“Las quejas de Medina sobre Guzmán se ven reflejadas en el grupo de WhatsApp cuando el jefe incluso le indica que no use más el producto”, afirmó Díaz Cano, según informó el sitio de noticias de la Procuración General de la Nación, www.fiscales.gob.ar. Y agregó que quedó evidenciado que existía un “clima de tensión”, a lo que se le sumaba la decisión del dueño de recortarle tareas y sacarle las llaves de la peluquería.
La representante del Ministerio Público recordó, en base a lo que dijeron los testigos durante el juicio, que el día del crimen, Guzmán estaba “más aislado y callado que nunca”.

Después de que el 20 de marzo de 2024 terminara el día de trabajo, hubo una reunión entre los empleados y el dueño de la peluquería, Facundo Verdini.
La fiscal Díaz Cano reconstruyó en su alegato el encuentro. En un ambiente relajado, dijo la representante del Ministerio Público, Guzmán agarró las llaves que estaban en un estante, cerró las puertas y ventanas, se acercó a sus compañeros y se quedó detrás del grupo.
Según reprodujo www.fiscales.gob.ar, Guzmán le preguntó a Verdini si tenía algo para decirle, a lo que el propietario de la peluquería le respondió que hablarían al día siguiente. “De manera prepotente y desafiante, le contestó que quería hablar ahora y sacó de entre sus ropas el arma”, afirmó la fiscal.
Y describió: “Lo que era una reunión distendida se volvió una película de muerte: todos fueron apuntados, sometidos, los amenazó de muerte y les ordenó que no se muevan”, sostuvo.
Los testigos que declararon en el juicio recordaron que en ese momento Guzmán afirmó: “No se muevan porque les vuelo la cabeza a todos”.
Según explicaron los representantes del Ministerio Público, el temor neutralizó a las víctimas, situación que fue aprovechada por Guzmán para accionar su arma mientras Medina permanecía totalmente quieto.
“Fríamente, sin que se le observe nerviosismo ni duda, dirigió su accionar a Medina, que estaba sentado y no representaba ningún peligro. No hubo discusión ni altercado físico: le disparó a escasa distancia sin que nada ni nadie lo obstaculizara. Lo fusiló, lo ejecutó con un disparo que fue directo, preciso y mortal”, afirmó la fiscal Díaz Cano.
La víctima falleció pocos minutos después en el Hospital Fernández. “No hubo una reacción improvisada. Todo fue planificado y dirigido para culminar en el fusilamiento y muerte de Medina”, dijo la fiscal Díaz Cano.
Para la representante del Ministerio Público, “no fue una reacción súbita e incontrolada, hubo una planificación del hecho”, y consideró que la herida de la víctima mostraba la “eficiencia, suficiencia y letalidad del disparo”.
En la primera audiencia, Guzmán, defendido por los abogados Claudio Severino y Ricardo Sanetti, declaró y dijo: “Me enojé, no controlé ni mi ansiedad ni mi bronca. Agarré el arma y disparé, no medí las consecuencias”.

Como se consignó, después del crimen, Guzmán huyó y estuvo 70 días prófugo hasta que fue detenido por detectives de la Policía de la Ciudad en el partido bonaerense de Moreno.
Sobre el tiempo que estuvo prófugo, explicó: “Me escapé, tenía miedo de quedar preso y me angustié por todo lo que hice”.
Recordó que había conocido al dueño de la peluquería en 2006, cuando ambos compartían horas de estudio. Luego, cuando Verdini decidió abrir su propio negocio, le ofreció trabajar para él.
Guzmán sostuvo que comenzó a tener problemas con el dueño cuando se decidió a cambiar la calidad del producto con el que se trabajaba, aunque aseguró que nunca le prohibieron usar formol y que solo le dijeron que debía utilizar menos cantidad.
“Ante las preguntas de su defensa, indicó que manejaba un sueldo de 3 millones de pesos, lo que supuestamente también le generaba roces con su empleador. En ese marco, dijo que habían hablado de una indemnización, pero que nunca se concretaba ya que él le pedía unos 55 millones de pesos. Con respecto al motivo por el que tenía un arma de fuego, dijo que lo habían asaltado dos veces volviendo a su casa en Merlo y que si bien no había hecho la denuncia, desde ese momento se manejaba armado cuando iba con dinero”, según publicó el citado sitio de noticias oficiales.
Sobre el día del homicidio, durante su indagatoria ante los jueces, Guzmán recordó que iba a hablar con su jefe por el tema de la indemnización, pero que finalmente el dueño de la peluquería le comentó que lo hablarían con los abogados. Según relató, le escuchó decir a la víctima algo sobre él: lo iban a echar porque era “un empleado más”.
“Me enojé, no controlé ni mi ansiedad ni mi bronca. Agarré el arma y disparé, no medí las consecuencias”, afirmó Guzmán entre lágrimas.
Dijo que tenía un trato cordial con Medina y que no había tenido inconvenientes. Y relató que después del crimen tiró el arma y el teléfono celular porque “había hecho algo muy malo” y porque estaba “desahuciado”.
“Me escapé porque tenía miedo de quedar preso, me angustié por lo que hice, me arruiné la vida y la de mi familia”, sostuvo y agregó: “Quedé desempleado, sin indemnización, sin futuro, no tengo palabras para transmitir la bronca”.
Esa confesión, el relato de los testigos y las imágenes del homicidio, que fue grabado por la cámara de seguridad del local, derivaron, finalmente, en la condena de 20 años de prisión.
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