Inhabilitaron a un futbolista por tener deudas en la cuota alimentaria de su hija
El deportista no podrá representar a su club en la liga de Totoras, Santa Fe, hasta que abone el dinero que reclama su expareja
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SANTA FE.- Muchos padres ven limitados sus derechos porque no cumplen con el pago de la cuota alimentaria establecida al final de la ruptura de un vínculo familiar. Algunos no pueden salir del país, tampoco pueden utilizar cuentas bancarias, no pueden renovar sus licencias de conducir, otros no pueden ingresar en un estadio de fútbol, pero recientemente la Justicia santafesina ordenó a una liga de futbol regional del sur de la provincia que inhabilite de un futbolista como consecuencia de una deuda acumulada por no abonar el dinero establecido para el mantenimiento de sus hijos.
De este modo, la medida, inédita en la región, le impide al involucrado disputar partidos oficiales en cualquier club afiliado hasta que regularice su situación.
Esta medida fue ordenada por la Justicia de Familia de los tribunales de San Lorenzo, que solicitó a la Liga Totorense de Fútbol, con sede en Totoras, que inhabilite a un jugador que participa del torneo anual que fiscaliza esa entidad, por incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria.
Pese al hermetismo de las partes, LA NACION pudo saber que la medida involucra a Carlos Emanuel S., jugador que milita actualmente en el Club Atlético San Genaro, que milita en la Liga Regional Totorense de Fútbol.
La medida fue dispuesta mediante oficio judicial N° 1052, emitido por el Juzgado de Familia de San Lorenzo, el cual establece la prohibición para que el futbolista siga desarrollando sus actividades deportivas oficiales dentro de la competencia regional, debido a una deuda por cuota alimentaria.
No obstante, se admitió ante una consulta, que la decisión no alcanza solo al Club Atlético San Genaro, donde milita el futbolista en cuestión, sino también a cualquier otra institución afiliada a dicha Liga, que pudiese presentar algún caso similar.
Se aclaró que “la sanción tendrá vigencia hasta que exista una nueva resolución judicial emitida por la autoridad competente, que deja sin efecto tal inhabilitación”.
De esta manera, la decisión se enmarca dentro de las medidas judiciales que buscan “garantizar el pago de las obligaciones alimentarias, utilizando restricciones administrativas y deportivas como mecanismo de cumplimiento”.
A partir de la notificación del juzgado, el futbolista quedó inhabilitado para jugar en cualquier institución afiliada a la Liga Regional Totorense.
El caso generó un alto impacto en el ambiente deportivo de la región por la naturaleza de la sanción.
Sin embargo, la mayoría interpreta que el fallo se enmarca dentro de las acciones legales que la justicia puede tomar contra los deudores alimentarios en Argentina, buscando forzar el cumplimiento de las responsabilidades parentales.
Pero, mientras no exista una resolución contraria por parte de la Justicia, Carlos Emanuel S., el futbolista, seguirá inhabilitado para jugar en cualquier institución afiliada a la Liga Regional Totorense.
El caso generó fuerte repercusión en la región y marca un antecedente poco habitual en el fútbol del interior, donde comienzan a aplicarse restricciones deportivas a personas registradas como deudores alimentarios.
El caso
Según datos aportados a LA NACION por fuentes vinculadas con el expediente, la causa fue promovida por la madre de una menor, con el patrocinio del abogado Javier Schuster, quien denunció el incumplimiento del pago establecido en abril de 2022.
La mujer solicitó específicamente que se impidiera al padre de su hija participar en competencias deportivas mientras no cumpliera con el pago correspondiente.
Este fallo sienta un precedente importante en el deporte regional, donde no es frecuente que la Justicia intervenga con este tipo de sanciones en contextos ligados al incumplimiento de derechos familiares.
En su fallo, el juez interviniente, Marcelo Escola, de los tribunales de San Lorenzo, remarcó que “estamos ante la presencia de un progenitor moroso e incumplidor de su obligación alimentaria respecto de su hija”.
Asimismo, citó un criterio de la Corte Suprema de Justicia que resalta la necesidad de que los jueces adopten medidas urgentes y eficaces para proteger el interés superior del niño, evitando dilaciones o formalismos que impidan el cumplimiento efectivo de los derechos de los menores.
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