La vieja ley que California quiere derogar y que multa a quienes juegan pelota en las calles de Los Ángeles
Los infractores podrían enfrentarse a multas de US$1000 o hasta seis meses de cárcel
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En Los Ángeles, California, existe una sección de la ley municipal que prohíbe a las personas jugar a la pelota en la calle. El martes 13 de enero, el Concejo Municipal votó para avanzar en la redacción de una ordenanza que derogaría esa norma, luego de que uno de sus miembros la considerara como “extraordinariamente absurda”.
En California: la vieja ley que multa a quienes juegan pelota en la calle
Así como sucede en varias partes de Estados Unidos, en Los Ángeles existen legislaciones que quedaron obsoletas y el gobierno avanza para su derogación. Esto sucedió en los últimos días con la Sección 56.16 del Código Municipal de Los Ángeles.
La regulación prohíbe a las personas jugar a la pelota en calles, aceras y parques públicos, salvo en las zonas designadas a esta actividad.

En concreto, el texto legal expresa: “Ninguna persona podrá jugar a la pelota ni a ningún deporte con un balón, ni lanzar, arrojar, disparar o descargar ninguna piedra, proyectil, bala, flecha o cualquier otro objeto, en, sobre, a través de, a lo largo de o sobre cualquier calle o acera, ni en ningún parque público, excepto en aquellas zonas de dicho parque destinadas a tales fines”.
De acuerdo con el documento, aquellos que violen la ley estarían sujetos a multas de hasta US$1000 y seis meses de prisión. Según los registros municipales, la norma data de 1945.
La moción para derogar la vieja ley de California que multa a quienes juegan pelota en la calle
En agosto del año pasado, el concejal Bob Blumenfield presentó una moción para derogar la norma. En el texto, Blumenfield resaltó los insólitos castigos por practicar una actividad inofensiva.
“En la ciudad de Los Ángeles, es un delito, castigado con una multa de US$1000 y hasta seis meses de cárcel, que un padre juegue a la pelota con su hijo en la acera frente a su casa, o que los niños jueguen un partido de fútbol americano o pateen una pelota de fútbol en cualquier calle residencial tranquila o incluso en muchos parques públicos...”.

Luego, calificó la ley como “extraordinariamente absurda” y sostuvo que derogarla no cambiaría principios claves del código.
“Las actividades graves enumeradas en esta sección del código, como disparar un arma o flechas, ya están prohibidas por otras leyes, incluidas las secciones 55.00 y 55.06 de la LAMC”, señaló.
El martes pasado, los 14 miembros del consejo presentes en la reunión votaron para redactar una ordenanza que derogará la ley. El único ausente, según informó CBS News, fue el propio Blumenfield, pero su falta no incidió en la votación.

La vieja ley de California que regula el uso de patinetas en las calles
En el mismo Código Municipal de Los Ángeles, la Sección 56.15.1 regula el uso de las patinetas.
Enmendada por Ordenanza Nro. 182.389, vigente desde el 2013, señala que el Ayuntamiento podrá mediante ordenanza especificar ciertas vías públicas, aceras, estacionamientos y demás propiedad pública, o partes de estas, en las que se prohibirá andar en patineta.
Además, indica que quienes utilicen patinetas en vías públicas, aceras, estacionamientos y otras propiedades públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos y restricciones:
- Patineta en posición vertical: solo se pueden usar de pie. Está prohibido utilizar, empujar o impulsar una patineta sentado, boca abajo, de rodillas o acostado.
- Controles de tránsito: se deben obedecer todos los límites de velocidad, señales de alto, semáforos y demás controles de tránsito que rijan el derecho de paso.
- Ceder el paso al tráfico en la misma dirección: es requisito circular cerca del extremo derecho de la calzada y ceder el paso a los vehículos que se acerquen por detrás, colocándose en el bordillo o arcén derecho.
- Intersecciones no controladas: al acercarse a una intersección no controlada, las personas que anden en patineta en la vía pública o aceras deberán ceder el paso a los vehículos que se encuentren tan cerca que representen un peligro y no podrán cruzar la intersección a una velocidad superior a 10 millas por hora.
- Modo de operación: ninguna persona podrá operar una patineta de forma imprudente, ni de forma o a una velocidad que cause o amenace con causar lesiones a sí misma o a terceros, ni que obstruya o ponga en peligro el libre uso de la propiedad pública por parte de otros peatones o conductores.
- Acoplamiento o remolque de un vehículo: no se deberá acoplar la patineta ni a sí mismo a ningún vehículo motorizado en la vía pública.
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