Adiós plástico en California: las nuevas bolsas aceptadas en los supermercados desde enero 2026
El texto legal precisó qué tipo de envoltorio queda alcanzado y cuál queda fuera del alcance
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La ley SB 1053, promulgada en septiembre de 2024 por el gobernador Gavin Newsom, estableció un nuevo régimen para las “bolsas para llevar” que los supermercados y comercios entregan a los clientes en California. La norma entró en vigor el pasado 1° de enero.
Qué prohíbe la SB 1053 desde enero de 2026
Según el texto de la SB 1053, desde el 1° de enero de 2026, las tiendas no pueden proporcionar, distribuir ni vender bolsas para llevar en el punto de venta.

A su vez, establece que:
- La prohibición alcanza a las que son hechas de plástico, papel u otros materiales, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.
- El concepto de punto de venta incluye “cajas tradicionales, cajas de autoservicio, retiro en tienda, entrega en la vereda y entrega a domicilio”.
- Las tiendas pueden ofrecer bolsas de papel reciclado para la compra, con un precio mínimo obligatorio.
Las excepciones previstas por la SB 1053 en California
La SB 1053 mantiene la posibilidad de que los comercios ofrezcan otras opciones de embalaje para sus clientes, pero establece condiciones precisas. Según la ley, estas bolsas deben:
- Ser aceptadas en programas de reciclaje domiciliario en la mayoría de los hogares del estado que cuentan con ese servicio.
- Llevar impreso el nombre del fabricante, el país de fabricación y el porcentaje de material reciclado postconsumo.
- Cumplir con un contenido mínimo de 40% de material reciclado en las bolsas estándar y de 20% en las de ocho libras (3,63 kilogramos) o menos.

Cuánto deben costar las bolsas recicladas, según la ley
Según el texto legal, cuando una tienda vende estos artículos en el punto de venta, no puede cobrar menos de US$0,10 por unidad.
La ley también establece que deben entregarse sin costo a los clientes que utilicen tarjetas o vales del Programa Especial de Suplementos Alimentarios para Mujeres, Bebés y Niños de California o tarjetas de transferencia electrónica de beneficios previstas en la normativa citada.
Qué bolsas no se consideran para llevar
De acuerdo con la definición incorporada a la ley, una bolsa para llevar es aquella que una tienda entrega al cliente en el punto de venta para transportar productos comprados y que no califica como hecha de papel reciclado. El texto legal detalla que no se consideran bolsas para llevar aquellas que:
- Son entregadas por farmacias para medicamentos recetados.
- No tienen manija y están destinadas a proteger un producto para evitar que dañe o contamine otros artículos dentro de una bolsa de papel reciclado o una bolsa plástica compostable.
- Son utilizadas antes del pago en caja.
- Fueron diseñadas para cubrir prendas colgadas en perchas, como las utilizadas en servicios de tintorería o lavandería.
El cambio adicional que entra en vigencia en 2028
La norma fijó un requisito adicional con aplicación posterior. Desde el 1° de enero de 2028, las bolsas que se venden deberán contener al menos 50% de material reciclado, sin excepciones.

¿A qué comercios se aplica la ley SB 1053?
La definición de “tienda” incluida en la SB 1053 abarca a:
- Supermercados y comercios autoservicio con ventas brutas anuales iguales o superiores a US$2 millones.
- Locales de al menos 10.000 pies cuadrados (929 metros cuadrados) que generen impuestos sobre ventas o uso y cuenten con farmacia habilitada.
- Tiendas de conveniencia, foodmarts y comercios con licencias específicas para la venta de alimentos y bebidas.
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