Ciudadanía por derecho de nacimiento: estas personas pueden reclamarla, incluso si viven fuera de EE.UU.
Los hijos de ciudadanos estadounidenses, aun si nacen fuera del país, pueden obtener la ciudadanía, pero solo si cumplen ciertas condiciones establecidas por el Uscis
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Tradicionalmente, se asocia la nacionalidad con el lugar de nacimiento. Sin embargo, en Estados Unidos, las leyes en materia migratoria permiten que los hijos de ciudadanos estadounidenses puedan obtener la ciudadanía bajo ciertas condiciones, incluso si viven fuera de ese país. Se trata de la modalidad conocida como ciudadanía por ascendencia.
Ciudadanía por derecho de nacimiento para los hijos de estadounidenses
De acuerdo con el sitio oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), existen dos formas para obtener la ciudadanía estadounidense a través de los padres.
- La primera es al nacer si uno de los progenitores es ciudadano estadounidense y cumple con los requisitos de residencia en EE.UU.
- La segunda opción es después de haber nacido, pero antes de cumplir 18 años. En este caso, los hijos pueden ser naturalizados como ciudadanos si cumplen con ciertos criterios establecidos por las autoridades.

Requisitos que deben cumplir los hijos de ciudadanos estadounidenses que viven fuera de EE.UU.
De acuerdo con el Uscis, la Sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) establece los procedimientos para que los hijos de ciudadanos estadounidenses que viven fuera de Estados Unidos obtengan la ciudadanía.
Para ser elegibles, deben cumplir con varios requisitos:
- Tener al menos un padre o madre ciudadano estadounidense.
- El padre ciudadano debe haber residido en EE.UU. por un periodo determinado.
- El hijo debe ser menor de 18 años.
- El hijo debe residir fuera de EE.UU. bajo la custodia de su padre o madre ciudadano estadounidense.
- El hijo debe estar legalmente presente en EE.UU. al momento de la naturalización.
Por otro lado, en cuanto a la definición de “hijo”, la legislación establece que para efectos de ciudadanía y naturalización, un “hijo” puede ser tanto biológico, legitimado o adoptado, así como hijo de una madre gestacional estadounidense reconocida legalmente.
Además, es importante destacar que los hijos de militares estadounidenses que residen fuera de EE.UU. tienen un proceso simplificado para obtener la ciudadanía, el cual puede completarse desde el extranjero.

Ciudadanía por fuera de EE.UU.: los pasos a seguir
La ciudadanía por ascendencia se refiere a aquellos casos en los que una persona puede obtener la nacionalidad estadounidense simplemente por tener padres estadounidenses, sin importar el lugar de nacimiento.
Para empezar el proceso de ciudadanía, es necesario presentar un Certificado de Ciudadanía a través del Formulario N-600. Para realizar esto fuera de Estados Unidos, hay que enviar el formulario a una sede del Uscis por correo postal. No está permitido iniciar el trámite en línea.
Luego, se recibirá por correo postal una Notificación de Aceptación de Cuenta de Uscis, con instrucciones sobre cómo crear una cuenta en línea para dar seguimiento y manejar el caso. La solicitud será procesada incluso si el solicitante no crea una cuenta en línea.

El proceso para hijos que residen dentro de EE.UU.
Por otro lado, los hijos que nacieron fuera de EE.UU., pero que actualmente residen en el país pueden obtener la ciudadanía bajo la Sección 320 de la INA. En este caso, la ciudadanía se obtiene de forma automática cuando se cumplen ciertos requisitos, entre ellos:
- Tener al menos un padre ciudadano estadounidense.
- Ser menor de 18 años.
- Ser residente permanente legal.
- Vivir en EE.UU. bajo la custodia legal del padre ciudadano estadounidense.
Este proceso también permite solicitar un Certificado de Ciudadanía mediante el Formulario N-600.
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