Cuáles son las diferencias entre asilo político y Ley de Ajuste Cubano en EE.UU.
Ambos procedimientos permiten a los extranjeros regularizar su estatus en Estados Unidos; sin embargo, existen puntos claves que los distinguen
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Cuando se habla de inmigración en Estados Unidos, términos como asilo político y Ley de Ajuste Cubano (CAA, por sus siglas en inglés) aparecen con frecuencia en procesos legales que permiten a ciertas personas residir de manera legal en el país. Ambos conceptos son gestionados principalmente por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) y forman parte de las opciones que la norma estadounidense ofrece a quienes buscan protección, residencia o ajustes de estatus migratorio.
Qué significa el asilo político
De acuerdo con el Uscis, el asilo político puede ser concedido a extranjeros que fueron perseguidos o que tienen un temor fundado de persecución futura debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social específico o sus opiniones políticas.

El estatus de protección puede ser otorgado a quienes:
- Cumplen con la definición de refugiado según la sección 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés)
- No se encuentran sujetos a prohibiciones obligatorias
- Se encuentran físicamente dentro de Estados Unidos o ingresaron al país
- Presentan el Formulario I-589, Solicitud de Protección y Retención de Expulsión, ante la autoridad migratoria estadounidense o solicitan la protección durante procedimientos judiciales como defensa frente a la deportación
Qué significa la Ley de Ajuste Cubano
Según el departamento de inmigración, la CAA de 1966 brinda a los nativos o ciudadanos cubanos que residen en Estados Unidos la posibilidad de solicitar la residencia permanente legal, con la condición de que cumplan los requisitos establecidos.

Para poder acceder a una green card bajo esta ley, se deben reunir las siguientes condiciones:
- Presentar de manera correcta el Formulario I-485
- Ser ciudadano o nativo de Cuba.
- Haber sido inspeccionado y admitido o liberado bajo parole después del 1 de enero de 1959.
- Contar con al menos un año de presencia física en Estados Unidos al momento de presentar la solicitud.
- Estar físicamente presente en el país al presentar el Formulario I-485.
- Ser admisible para la residencia permanente o calificar para una exención de inadmisibilidad u otro tipo de alivio migratorio.
- Demostrar que se merece la consideración favorable de Uscis.
Cuáles son las diferencias clave entre asilo político y Ley de Ajuste Cubano
Las diferencias principales entre el asilo político y la CAA residen en varios aspectos fundamentales:

Elegibilidad:
- Asilo político: está dirigido a personas que sufrieron persecución o que temen ser perseguidas por motivos específicos, como raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o ideas políticas.
- Ley de Ajuste Cubano: aplica exclusivamente a nativos o ciudadanos cubanos presentes en Estados Unidos.
Requisitos de entrada:
- Asilo político: no exige haber ingresado legalmente al país y puede solicitarse desde dentro de Estados Unidos.
- Ley de Ajuste Cubano: requiere que el solicitante haya sido inspeccionado y admitido o liberado bajo parole.
Tiempo de permanencia:
- Asilo político: no establece un periodo mínimo, se puede solicitar inmediatamente.
- Ley de Ajuste Cubano: exige haber estado físicamente en el país durante al menos un año antes de presentar la solicitud.
Objetivo final:
- Asilo político: obtener estatus de refugiado.
- Ley de Ajuste Cubano: busca otorgar la residencia permanente o green card.
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