Pagos del Seguro Social: los dos países bloqueados por EE.UU. para el envío de pagos
La norma general permite recibir los beneficios en el extranjero, pero la ley prohíbe terminantemente el envío de fondos a dos naciones; este es el listado oficial
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La Administración del Seguro Social de Estados Unidos (SSA, por sus siglas en inglés) explicó que los ciudadanos que reciben beneficios del Seguro Social conservarán sus depósitos mensuales, aunque se muden al extranjero o pasen meses fuera de EE.UU. Sin embargo, hay dos países en donde está prohibido enviar dinero, sin excepciones: Cuba y Corea del Norte.
Los dos países en los que está prohibido enviar pagos del Seguro Social
La SSA publicó en su sitio oficial un folleto en español sobre los pagos del Seguro Social para los beneficiarios que se encuentran fuera de EE.UU. La agencia de gobierno explicó que los depósitos siempre se enviarán en dólares, sin importar en qué país se encuentre el destinatario.

De acuerdo con la SSA, solo existen dos naciones en donde está prohibido enviar los beneficios del Seguro Social:
- Cuba
- Corea del Norte
La agencia gubernamental retendrá los pagos de los ciudadanos estadounidenses que residan en cualquiera de esos dos países. Cuando se trasladen a otro territorio que sí se encuentre en la lista aprobada por la SSA, el dinero acumulado será enviado de forma íntegra.
Es importante destacar que las reglas no son las mismas para las personas que están inscritas en el Seguro Social, pero que no son ciudadanas de EE.UU.
En este caso, el dinero correspondiente a los meses que pasen en Corea del Norte o en Cuba no será retenido y tampoco se enviará cuando se encuentren en otro país.
Como señaló la SSA, existe otra lista de naciones donde no se enviarán los depósitos del Seguro Social, a menos que el beneficiario tramite una excepción. Los países que entran en esta categoría son:
- Azerbaiyán
- Belarús
- Kazajistán
- Kirguistán
- Tayikistán
- Turkmenistán
- Ucrania
- Uzbekistán
Requisitos para recibir los pagos del Seguro Social fuera de EE.UU.
De acuerdo con la SSA, los ciudadanos de Estados Unidos que se encuentren en el extranjero solo deben cumplir dos requisitos para que los pagos del Seguro Social no sean interrumpidos:
- Conservar los criterios de elegibilidad del programa al cual pertenecen.
- Encontrarse en un país donde sí puedan recibir los depósitos.

A continuación, se detallarán algunas características que deben presentar quienes no son ciudadanos de EE.UU., pero que sí pueden conservar los beneficios mensuales fuera del país. Para conocer el listado exhaustivo, se recomienda consultar el folleto de la SSA:
- Conservar los criterios de elegibilidad del programa al cual pertenecen.
- Encontrarse en un país en donde sí puedan recibir los depósitos.
- Ser titular del número del Seguro Social registrado, haber pagado impuestos del Seguro Social y/o haber laborado para el ferrocarril.
- Estar en servicio militar o naval activo.
- Ser pariente de un trabajador que falleció o resultó incapacitado después de servir en el ejército de EE.UU.
- Ser elegible para recibir los beneficios del Seguro Social desde diciembre de 1956.
Cuáles son los países que tienen convenio con el Seguro Social de EE.UU.
La SSA informó que los requisitos para conservar los depósitos del Seguro Social dependen de los convenios que EE.UU. haya acordado con los gobiernos de cada país.

Por ejemplo, las naciones que tienen acuerdos para que sus ciudadanos mantengan los beneficios sin importar cuánto tiempo pasen fuera de EE.UU. son:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Brasil
- Canadá
- Chile
- Corea del Sur
- Eslovaquia
- España
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia
- Israel
- Italia
- Japón
- Luxemburgo
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- República Eslovaca
- Suecia
- Suiza
- Uruguay
Tanto en el folleto de la SSA como en su página oficial, están disponibles para consulta los listados completos de:
- Países aprobados para el envío de pagos del Seguro Social (pero en donde se necesita cumplir con otros requerimientos en caso de ser sobreviviente o dependiente).
- Naciones cuyos ciudadanos conservarán sus beneficios siempre y cuando la persona inscrita en el Seguro Social haya trabajado en EE.UU. un mínimo de 10 años.
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