La guía del Uscis que detalla los actos por los que se puede sancionar o suspender a inversores inmigrantes
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración actualizó su Manual de Políticas para aclarar las disposiciones sobre las terminaciones, inhabilitaciones y suspensiones de los centros regionales
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) emitió una nueva guía de políticas sobre las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), que detalla los actos por los cuales se podrían sancionar o suspender a los inversores inmigrantes que participan en el programa del Centro Regional EB-5.
De acuerdo con la agencia, un Centro Regional EB-5 es una unidad financiera, pública o privada en Estados Unidos, que se dedica a fomentar el crecimiento económico y que participa en el Programa de Inversionistas Inmigrantes, que otorga la categoría de visa de quinta preferencia basada en el empleo. Para ser designado, el solicitante debe presentar ante el Uscis el Formulario I-956.

La nueva guía del Uscis sobre el incumplimiento del programa del Centro Regional EB-5
Esta guía, que actualiza la Parte G (Inversionistas), del Volumen 6 del Manual de Políticas del Uscis, interpreta las disposiciones relacionadas con las sanciones, incluidas las terminaciones, inhabilitaciones y suspensiones, para los centros regionales, las nuevas empresas comerciales, las entidades creadoras de empleo, los inversores y otros que no cumplan con las normas.
En el manual también se explica lo que puede considerarse amenazas al interés nacional, fraude, tergiversación material intencional, engaño y uso indebido delictivo en el contexto de las determinaciones discrecionales, mismas que exigen a la agencia tomar medidas adversas sobre ciertas peticiones, solicitudes y beneficios del programa EB-5.

Asimismo, se describen consideraciones especiales para ciertos inversores de mantener la elegibilidad después de que se haya terminado o inhabilitado su centro regional, nueva empresa comercial o entidad creadora de empleo debido a incumplimiento. El Uscis señala que estas modificaciones incorporan las reformas estatutarias incluidas en la Ley de Reforma e Integridad EB-5 de 2022, y entraron en vigencia el 16 de julio de 2024.
Por qué el Uscis podría sancionar a los centros con inversiones de inmigrantes
Si el Uscis determina que se ha producido una infracción y corresponde la suspensión, inhabilitación o terminación del Centro Regional, la agencia emite un aviso de intención de sancionar a la persona o entidad afectada. Este incluye un resumen de las violaciones y una descripción de la duración, si corresponde, así como los términos de la sanción.

Los tipos de fraude, engaño, tergiversación material intencional o uso indebido delictivo que pueden surgir con las peticiones de inversionistas individuales; aquellas asociadas con centros regionales, nuevas empresas comerciales y entidades creadoras de empleo; abogados; agentes de migración; preparadores; y promotores pueden incluir, entre otras, las siguientes acciones:
- El solicitante, peticionario o beneficiario participó en fraude financiero o delitos financieros, incluida la apropiación indebida de fondos (esquema Ponzi, malversación de fondos, fraude electrónico, etc.).
- El solicitante o peticionario falsificó afirmaciones de creación de empleo, desarrollo económico o ambos.
- El solicitante, peticionario o beneficiario tergiversó intencionalmente la información proporcionada u omitió intencionalmente la información requerida.
- El abogado, preparador, promotor o agente de migración tergiversó intencionalmente el programa EB-5 ante un inversionista inmigrante, ya sea actual o futuro.
- El abogado, preparador, promotor o agente de migración se presentó como corredor registrado, pero no estaba registrado.
- El solicitante o peticionario falsificó una o más respuestas a la pregunta de buena fe establecida en la INA 203(b)(5)(H).
- El solicitante o peticionario falsificó información sobre sus antecedentes en un formulario (como sus credenciales, educación, empleo) o presentó documentos alterados o falsificados.
- El solicitante, peticionario o beneficiario tergiversó u ocultó la fuente de los fondos o la ruta de los fondos.
- El peticionario presentó derivados que no sean familiares legales.
- El peticionario o derivado asumió una identidad alternativa para obtener un beneficio de inmigración.
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