El debate entre los constitucionalistas por el amparo que presentó Pro por las designaciones en la Auditoría General de la Nación
El nombramiento de tres auditores durante las sesiones extraordinarias abrió una disputa que excede la pelea política: juristas interpretan hasta dónde llega la potestad de control parlamentario
5 minutos de lectura'
El Gobierno, en acuerdo con el kirchnerismo, avanzó de madrugada en la integración de los tres miembros de la Auditoría General de la Nación (AGN) que corresponden a la Cámara de Diputados. La jugada detonó un conflicto político inmediato, pero también abrió una controversia jurídica de fondo: ¿podía el Congreso, durante las sesiones extraordinarias, avanzar con una decisión que no figuraba en el temario fijado por el Poder Ejecutivo?
Desde Pro, el jefe del bloque en Diputados, Cristian Ritondo, decidió judicializar el episodio. Presentó una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del procedimiento y la nulidad absoluta de la resolución 7018-D-2025, que formalizó los nombramientos. El planteo trasladó la disputa del recinto a los tribunales y activó un debate que ahora se dirime entre constitucionalistas.
La discusión no es menor. En términos generales, existen dos interpretaciones enfrentadas. Por un lado, quienes sostienen que durante el período de sesiones extraordinarias el Congreso solo puede tratar los asuntos expresamente incluidos en el decreto de convocatoria presidencial. Por otro, quienes entienden que esa restricción rige únicamente para la función legislativa -la sanción de leyes- y no alcanza a decisiones institucionales propias de cada Cámara, como la designación de autoridades en órganos de control.

El amparo de Ritondo se apoya en la lectura más restrictiva. El escrito repasa lo ocurrido esa madrugada y enumera tres ejes centrales: la violación del temario de extraordinarias, ya que la designación de auditores no estaba incluida en la convocatoria; la irregularidad del procedimiento, al haberse introducido la moción sin debate previo ni tratamiento en Labor Parlamentaria; y el avasallamiento de los derechos de las minorías parlamentarias.
Ese mismo argumento ya había sido esgrimido en el recinto. Desde su banca, cuestionó la legalidad del trámite y advirtió que en extraordinarias solo pueden tratarse cuestiones formales de la Cámara, como juras o la elección de autoridades, pero no temas ajenos al decreto presidencial.
Entre los especialistas, las posiciones están lejos de ser unívocas. Para el constitucionalista Pablo Manili, el planteo de Pro “tiene algo de razón”. Señaló que el funcionamiento del Congreso durante las extraordinarias es, por definición, “restrictivo” y que la integración de otro órgano constitucional como la AGN no forma parte del funcionamiento interno de la Cámara. En esa línea, entiende que se trata de una competencia que “excede las atribuciones habilitadas durante el receso parlamentario”.
En sentido contrario, Andrés Gil Domínguez sostuvo públicamente que la designación de auditores no implica el ejercicio de la función legislativa. Según su interpretación, no se trata de dictar normas generales ni de intervenir en el procedimiento de sanción de leyes, sino de una potestad institucional propia de cada Cámara, vinculada a la integración de un órgano de control previsto por la Constitución. Desde esa óptica, la decisión tendría naturaleza orgánica interna y no estaría alcanzada por las limitaciones del temario de extraordinarias.
LA DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES GENERALES
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 21, 2025
La Auditoría General de la Nación es un órgano previsto por la Constitución que asiste técnicamente al Congreso, a efectos del ejercicio del control externo del sector público nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos,…
Una posición intermedia introduce otro elemento clave: el alcance del control judicial. Magalí Miranda, profesora de Derecho Constitucional y Derecho Político de la Universidad Nacional de Córdoba, recordó que la designación de autoridades en los órganos de control ha sido considerada tradicionalmente como una materia, en principio, “exenta de revisión judicial”. No obstante, advirtió que existen excepciones cuando se verifica una violación palmaria de derechos individuales. Como antecedente, citó el caso “Juez”, en el que la Corte Suprema revisó la conformación de bloques en el Senado para la designación de representantes en el Consejo de la Magistratura, al considerar que se había frustrado la pluralidad representativa. Aun así, Miranda subrayó que la AGN necesita completar su integración y que esas designaciones deberían surgir “de un debate amplio y profundo, aunque sin dilaciones”.
Gustavo Arballo, profesor de Derecho de la Universidad Nacional de La Pampa, coincidió en gran medida con la interpretación de Gil Domínguez. Destacó que no existe jurisprudencia consolidada sobre este punto, por lo que el planteo es “relativamente novedoso”. A su juicio, la limitación constitucional que rige durante las extraordinarias debe entenderse referida a la actividad legislativa, “y no al ejercicio de potestades propias de cada Cámara”. En ese marco, remarcó que la designación de representantes en la AGN se instrumenta mediante resoluciones internas y no a través de leyes.
El debate se amplía aún más cuando se introduce la cuestión de la autoconvocatoria. Pedro Caminos, abogado y docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, plantea que aun durante el receso el Congreso conserva su función de control sobre el Poder Ejecutivo. Desde esa perspectiva, sostuvo que, aunque el Presidente fije un temario al convocar a extraordinarias, “el Parlamento puede incluir otros tópicos cuando están vinculados al control de los actos de gobierno”. En ese esquema, la conformación de la AGN -un organismo constitucional de control- formaría parte de esas facultades.
— PRO Diputados (@prodiputados) December 18, 2025
Sebastián Guidi, doctor en Derecho y especialista en derecho constitucional, se mostró más escéptico. No considera que la designación de auditores sea una condición necesaria para el funcionamiento parlamentario y advirtió sobre los riesgos de una interpretación amplia de la autoconvocatoria. Recordó que, si se aceptara esa lógica, el Congreso podría siempre eludir el temario presidencial autoconvocándose con agenda propia, algo que históricamente fue resistido por los gobiernos de turno. Citó como ejemplo la oposición del kirchnerismo cuando el Parlamento intentó autoconvocarse para sostener a Martín Redrado al frente del Banco Central, y anticipó que La Libertad Avanza probablemente adoptaría la misma postura si enfrentara un Congreso opositor en una situación similar.
Con la designación ya consumada y la controversia abierta, el conflicto quedó planteado en términos institucionales. La Justicia tendrá ahora la última palabra sobre si la jugada fue una interpretación válida de las facultades parlamentarias o un exceso que vulneró las reglas de las sesiones extraordinarias.
1Operaron a Cristina Kirchner por una apendicitis
- 2
Un déjà vu ingrato en el debut de la nueva temporada
3Quién es Mónica Almada, la elegida de Karina Milei para desembarcar en la AGN pese a la bronca de los aliados
4Javier Milei y Luis Caputo logran escapar a la “maldición de diciembre” en la Argentina








