Qué dice el proyecto de Reforma laboral sobre los pagos de salarios en dólares
La iniciativa oficial habilita la cancelación de haberes en divisas y suprime el tope vigente para la entrega de bienes o vivienda como contraprestación
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El Poder Ejecutivo formalizó su intención de reformar el mercado de trabajo mediante un proyecto de ley que modifica las condiciones de contratación y los modos de pago vigentes. La administración de Javier Milei remitió al Senado el texto de modernización laboral y busca la aprobación de la Cámara alta antes del fin de 2025.
¿Cómo funcionará el nuevo esquema de remuneraciones?
El articulado modifica de raíz la percepción de los ingresos por parte de los trabajadores. La normativa establece la opción de pagar los salarios en pesos o en moneda extranjera. La ley amplía el menú de opciones y permite también el abono mediante alimentos, especies o viviendas.
La legislación actual marca un contraste fuerte con esta propuesta. Hoy solo se permite el pago en pesos y existe un límite del 20% para la remuneración en especies. El proyecto elimina ese tope y equipara las distintas formas de pago, lo que habilita la cancelación total del sueldo en divisas o bienes.
La iniciativa también introduce las negociaciones “dinámicas”. Este mecanismo apunta a condicionar las paritarias y representa un recurso retórico similar al utilizado por Domingo Cavallo durante el gobierno de Carlos Menem, cuando se ataron los aumentos a la productividad por decreto.
Modificaciones en las indemnizaciones
De acuerdo a lo planteado por el proyecto, el cálculo indemnizatorio sufre una merma en el nuevo diseño legal. El conteo final excluye el aguinaldo, las vacaciones, los premios y todo rubro ajeno al salario normal. La referencia para la cuenta final deja de ser el sueldo más alto. Se tomará un promedio para aquellas remuneraciones con ítems adicionales. El texto no fija topes y permite el pago en cuotas.

El Gobierno busca otorgar certeza en los juicios laborales. Fija un criterio de actualización atado al Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un 3% anual. La norma prohíbe de forma expresa que se devenguen intereses sobre los intereses.
El oficialismo dispone la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) en reemplazo de la indemnización tradicional. Este sistema se nutrirá del 3% del aporte obligatorio de los empleadores. La Comisión Nacional de Valores administrará esos recursos bajo la tutela de los ministerios de Economía y Capital Humano.
Extensión de la jornada y nuevas figuras contractuales
La reforma permite la creación de un banco de horas mediante convenio colectivo para distribuir la jornada de trabajo. La iniciativa contempla la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas.

El proyecto incorpora también una figura inédita: contratos a tiempo parcial. Esta modalidad implica una carga horaria inferior a la jornada legal de ocho horas diarias o 48 semanales. En relación con el trabajo de plataformas, la ley crea la categoría de “repartidor independiente” y habilita la “libertad de formas de contrato”. El texto define este vínculo como un servicio autónomo y no como una relación de dependencia.
Las vacaciones también sufren cambios. Se permite su fraccionamiento y, si el empleador impone la fecha, deberá notificarlo con 45 días de antelación.
Restricciones a la actividad gremial y derecho a huelga
El proyecto amplía la nómina de actividades consideradas esenciales. Estos sectores deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre el 50 y el 75 % durante un conflicto. Abogados laboralistas advierten sobre la posible inconstitucionalidad de la medida por afectar el derecho a huelga. La CGT ya frenó un intento previo del Ejecutivo en este sentido mediante un amparo.

La normativa elimina la ultraactividad de los convenios colectivos. El objetivo apunta a que prevalezcan los acuerdos por empresa sobre los pactados por el gremio principal de la actividad. El texto prohíbe que los convenios de ámbito mayor modifiquen los de ámbito menor, una cláusula similar a la de la “Ley Banelco” del año 2000.
La reforma retira la obligatoriedad de las empresas de actuar como agentes de retención de la cuota sindical. El documento menciona una “conformidad expresa y de un acuerdo entre las partes” sin precisar los actores. También se elimina la cuota solidaria, el aporte que realizan los empleados no afiliados. Su supresión impacta de lleno en la recaudación de los sindicatos.
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA a partir de un artículo firmado por Nicolás Balinotti.
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