La regla del Uscis que habilita a migrantes a obtener la ciudadanía estadounidense en solo tres años
Para calificar bajo esta normativa, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) dispone de una normativa que permite iniciar el proceso de naturalización en Estados Unidos después de tres años. Esta vía aplica a ciertos residentes permanentes que cumplen con los requisitos establecidos por la agencia federal.
¿A quiénes está dirigida la regla de los tres años del Uscis?
La disposición alcanza a cónyuges de ciudadanos estadounidenses que residan dentro de Estados Unidos y busquen la naturalización mediante un plazo reducido, explica el Uscis.

Para calificar bajo esta normativa, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos básicos:
- Tener 18 años o más al momento de presentar la solicitud.
- Contar con estatus de residente permanente legal.
- Continuar como cónyuge de una persona ciudadana estadounidense hasta el juramento de lealtad.
- Haber vivido en unión matrimonial durante los tres años previos a la presentación de la solicitud. Sin embargo, no se requiere comprobar convivencia entre la fecha de presentación y la fecha de naturalización.
- Acreditar que el cónyuge fue ciudadano estadounidense durante ese mismo período.
El Uscis prevé excepciones específicas para personas que hayan sido víctimas de violencia por parte de su cónyuge ciudadano estadounidense. En esos casos, el solicitante queda exento de cumplir con los últimos tres ítems.

Los requisitos de residencia continua y presencia física
El organismo establece condiciones precisas vinculadas al tiempo de permanencia en el país. Estas exigencias se evalúan sobre el período inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En ese marco, el solicitante debe demostrar:
- Mantenimiento de un domicilio permanente en Estados Unidos como residente permanente legal durante al menos tres años.
- Presencia física en el país por un mínimo de 18 meses, equivalentes a 548 días, dentro de ese período.
- Domicilio en el estado o distrito con jurisdicción del Uscis durante al menos tres meses previos a la presentación.
Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que no cumplan con los requisitos de la regla de los tres años pueden optar por la vía general de naturalización. Esa alternativa exige cinco años como residente permanente legal y se rige por las disposiciones generales del proceso.

La presentación anticipada de la solicitud
El solicitante puede presentar la solicitud hasta 90 días antes de cumplir el tiempo de residencia continua exigido. Esta opción no elimina los requisitos temporales, pero permite adelantar el inicio del proceso administrativo.
Aunque la entrevista puede realizarse durante ese lapso, la naturalización solo se concede una vez cumplidos los tres años completos.
Los requisitos lingüísticos, cívicos y de conducta
Además de las condiciones temporales y matrimoniales, el proceso exige el cumplimiento de criterios generales aplicables a toda naturalización. El solicitante debe demostrar:
- Conocimiento del idioma inglés, con capacidad básica de lectura, escritura y expresión oral.
- Conocimientos fundamentales de historia y del sistema de gobierno de Estados Unidos.
- Buen carácter moral durante al menos los tres años previos a la solicitud y hasta la naturalización.
- Adhesión a los principios de la Constitución de Estados Unidos.
La presentación del formulario y la documentación necesaria
El trámite se inicia mediante la presentación del Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, junto con el pago de la tarifa correspondiente.
El solicitante debe indicar que aplica con base en su matrimonio con una persona ciudadana estadounidense.
También se requiere aportar documentación que acredite la ciudadanía del cónyuge. El Uscis acepta las siguientes constancias:
- Certificados de nacimiento en Estados Unidos.
- Certificados de ciudadanía o naturalización.
- Reportes consulares de nacimiento en el extranjero para personas nacidas fuera de Estados Unidos de padre o madre ciudadano/a estadounidense.
- Pasaportes estadounidenses vigentes.
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