¿Adiós visa americana?: la nueva tasa de US$15.000 tendrán que pagar los venezolanos y cubanos para entrar a EE.UU.
Esta fianza no reemplaza los requisitos tradicionales ni asegura su aprobación, se trata de un depósito que se suma al proceso consular
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A partir del 21 de enero de 2026, ciudadanos de Venezuela y Cuba que soliciten visas de turismo o negocios deberán cumplir con un nuevo requisito financiero impuesto por el gobierno de Estados Unidos. La medida establece el pago de una fianza reembolsable de entre 5000 y 15.000 dólares, en el marco de un programa piloto que busca reducir las estadías irregulares y reforzar los controles migratorios.
Qué es la fianza de US$5000 a US$15.000 para visas B1/B2
El programa piloto, impulsado por el Departamento de Estado, en coordinación con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) y el Departamento del Tesoro, establece que los oficiales consulares podrán exigir un bono denominado “Fianza de Mantenimiento de Estatus y Salida” como requisito previo a la emisión de la visa para aquellos connacionales de Venezuela y Cuba.

“Cualquier ciudadano o nacional que viaje con un pasaporte emitido por uno de estos países y que sea elegible para una visa B1/B2, debe depositar una fianza”, se detalla en el sitio web oficial del Departamento de Estado.
Los montos fijados para este esquema son tres:
- US$5000
- US$10.000
- US$15.000
La cifra específica se determina durante la entrevista consular, tras evaluar el perfil del solicitante y otros factores relacionados con el riesgo de permanencia indebida. El pago debe realizarse únicamente cuando el funcionario consular lo indique de manera expresa.
El trámite del bono se canaliza a través del formulario I-352 del DHS. Una vez autorizado, el solicitante recibe un enlace directo para completar el pago mediante Pay.gov, la plataforma oficial del Departamento del Tesoro.
“No deben utilizar ningún sitio web de terceros para depositar la fianza. El gobierno de EE.UU. no se responsabiliza de ningún pago realizado fuera de sus sistemas”, advierte la agencia federal.

Marco legal y duración del programa piloto impulsado por el Departamento de Estado de EE.UU.
La base normativa de esta medida se encuentra en la Sección 221(g)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) y en una Regla Final Temporal que habilita el desarrollo del programa piloto de fianzas de visa. Esta iniciativa responde a una orden ejecutiva y tiene una duración prevista de 12 meses.
El sistema comenzó formalmente el 20 de agosto de 2025 y se extenderá hasta el 5 de agosto de 2026. Durante ese período, el gobierno evaluará su viabilidad operativa y su impacto en las tasas de permanencia irregular por parte de los ciudadanos provenientes de Venezuela y Cuba, así como los de otras naciones.
Uno de los objetivos secundarios del programa es servir como herramienta diplomática para incentivar a los gobiernos de los países incluidos a mejorar sus sistemas de control migratorio y cooperación en materia de retornos. Las autoridades federales utilizan datos oficiales de permanencia excesiva recopilados por el DHS para definir qué países quedan alcanzados por esta política.
¿Qué países deberán pagar el bono de visa?
El Departamento de Estado difundió un listado detallado de los países cuyos ciudadanos están sujetos a la fianza de visa, con fechas de implementación escalonadas. Entre los primeros en aplicarse esta medida se encuentran:
- Malawi (20 de agosto de 2025)
- Zambia (20 de agosto de 2025)
- Gambia (11 de octubre de 2025)
- Mauritania (23 de octubre de 2025)
- Santo Tomé y Príncipe (23 de octubre de 2025)
- Tanzania (23 de octubre de 2025)
- Bután (1° de enero de 2026)
- Botsuana (1° de enero de 2026)
- República Centroafricana (1° de enero de 2026)
- Guinea (1° de enero de 2026)
- Guinea-Bisáu (1° de enero de 2026)
- Namibia (1° de enero de 2026)
- Turkmenistán (1° de enero de 2026)
Entre las naciones que se sumarán a esta lista a partir del 21 de enero de 2026 se encuentran:
- Argelia
- Angola
- Antigua y Barbuda
- Bangladesh
- Benín
- Burundi
- Cabo Verde
- Costa de Marfil
- Cuba
- Yibuti
- Dominica
- Fiyi
- Gabón
- Kirguistán
- Nepal
- Nigeria
- Senegal
- Tayikistán
- Togo
- Tonga
- Tuvalu
- Uganda
- Vanuatu
- Venezuela
- Zimbabue
Esta clasificación no es permanente y forma parte del carácter experimental del programa piloto. El gobierno estadounidense podrá modificar el alcance del esquema según los resultados obtenidos durante su implementación.

Aeropuertos habilitados y reglas de ingreso bajo la fianza
Además del requisito económico, la fianza de visa impone condiciones logísticas específicas. Los beneficiarios deberán ingresar y salir del país norteamericano únicamente a través de tres aeropuertos designados en la costa este.
Los puntos habilitados son:
- Aeropuerto Internacional Logan de Boston (BOS)
- Aeropuerto Internacional John F. Kennedy de Nueva York (JFK)
- Aeropuerto Internacional Washington-Dulles (IAD)
Esta limitación busca facilitar el control y registro de entradas y salidas. El incumplimiento de esta condición puede derivar en la denegación de ingreso o en errores en el registro de salida, lo que podría afectar la devolución del bono y futuras solicitudes migratorias.
Las visas emitidas bajo este programa suelen autorizar un período de estadía limitado, generalmente de hasta 30 días, dentro de los tres meses posteriores a la emisión.
Por otro lado, la fianza depositada puede ser reembolsada de manera automática si se cumplen determinadas condiciones. Entre ellas, que el DHS registre la salida del viajero dentro del plazo autorizado o que la persona no viaje antes del vencimiento de la visa.
También se contempla la devolución si el solicitante se presenta en un puerto de entrada y se le niega la admisión. En estos casos, el sistema registra que no hubo permanencia en territorio estadounidense.
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