Cambian las reglas del Uscis: qué pasará con los migrantes que tengan asilo o TPS y estén en proceso de su green card
La normativa permite a ciertos extranjeros avanzar con el trámite desde dentro de EE.UU.; qué situaciones representan casos de inelegibilidad
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Con la reciente modificación de las reglas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), los migrantes que están en proceso de obtener su green card quedaron frente a un panorama de incertidumbre. Recientemente, la agencia recordó que el Estatus de Protección Temporal (TPS) no es un camino hacia la residencia, y no servirá para realizar el proceso de ajuste interno. La situación puede ser distinta para quienes tienen asilo bajo las nuevas normas.
Qué pasará con los migrantes que tengan asilo o TPS y estén en proceso de su green card
A través de un mensaje en redes sociales, la agencia encargada de procesar los trámites migratorios recordó que el TPS “es temporal”, y remarcó que no es un camino hacia la green card.
No obstante, en general funciona como una protección ante la deportación para aquellos que pueden tramitar el documento de otra forma, como lazos con ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.

En este contexto se aplicarán nuevas reglas del Uscis, que llevarán a la mayoría de los solicitantes de green card a completar el proceso de ajuste de estatus fuera del país norteamericano. La normativa contempla excepciones para personas en “circunstancias extraordinarias”.
En el caso de quienes tienen una petición en curso, el memorando publicado el viernes 22 de mayo no especifica qué sucederá.
Al respecto, Rosanna Berardi, abogada de inmigración en Nueva York, aseguró en diálogo con ABC News que el cambio afectaría a cualquier ciudadano extranjero con una solicitud de tarjeta de residencia pendiente presentada en EE.UU.
“Los afganos que ayudaron a las fuerzas estadounidenses y los ucranianos que huyen de la guerra se enfrentan a una trampa específica: el memorando considera su decisión de solicitar la residencia permanente dentro de EE.UU. como un factor adverso, porque su admisión fue temporal“, explicó.
Por su parte, el abogado de inmigración Todd Pomerleau sostuvo que la Ley de Inmigración y Nacionalidad permite a los extranjeros que fueron admitidos legalmente realizar el ajuste dentro del país. “Creo que la medida es ilegal y que los tribunales lo desestimarán muy pronto”, expresó.
En cualquier caso, los expertos recomiendan a los solicitantes revisar su caso individual con asesoría legal especializada antes de viajar o tomar decisiones que puedan afectar su estatus.
Migrantes con asilo en proceso de green card: qué dice la norma del Uscis
En primer lugar, el documento oficial no menciona casos específicos que la agencia consideraría como extraordinarios. No obstante, sugiere que podrían quedar exentos aquellos con visas de “doble intención” (como la H-1B para trabajadores altamente calificados), refugiados y asilados.

De esta manera, a diferencia de quienes cuentan con el TPS, las personas con asilo podrían aplicar al proceso de ajuste de estatus interno. Pese a esto, el comunicado remarca que la decisión final dependerá de la discreción del oficial del Uscis.
Asimismo, el portavoz del organismo, Zack Kahler, señaló que la excepción también aplicaría para personas que aporten un “beneficio económico” o sirvan al “interés nacional”.
Los casos de inelegibilidad y las condiciones para aplicar a la green card
Con base en las directrices emitidas por el Uscis, los siguientes solicitantes son considerados como inelegibles para ajustar su estatus bajo esta sección:
- Tripulantes extranjeros.
- Migrantes que hayan trabajado sin autorización antes de solicitar el ajuste o que estén en un estatus migratorio irregular el día de la solicitud.
- Aquellos que no hayan mantenido continuamente un estatus legal desde su entrada a EE.UU.
- Extranjeros admitidos en tránsito sin visa.
- Personas que hayan violado los términos de una visa de no inmigrante.

En el extremo contrario, para poder avanzar con el proceso en virtud de la Sección 245(a), un solicitante debe cumplir con tres condiciones fundamentales:
- Haber sido inspeccionado y admitido, o haber recibido parole migratorio en Estados Unidos, o ser autopeticionario bajo VAWA (violencia contra las mujeres) con una petición aprobada.
- Hacer una solicitud formal de ajuste de estatus.
- Ser elegible para una visa de inmigrante, ser admisible en EE.UU. y contar con una visa disponible de inmediato al momento de presentar la solicitud.
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