Es oficial del Uscis: los documentos que deben presentar los guatemaltecos y salvadoreños para suspender la deportación
El trámite exige formularios específicos, pruebas de residencia, antecedentes y el pago de tarifas según cada caso
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El proceso para solicitar la suspensión de la deportación bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio para Centroamérica, conocida como Nacara, cuenta con lineamientos claros. Esta vía legal está disponible para determinados nacionales de Guatemala y El Salvador que cumplen condiciones específicas definidas en la norma.
¿Cómo iniciar el trámite de la suspensión de deportación bajo la ley Nacara?
- De acuerdo con lo establecido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), para iniciar el trámite, los solicitantes de Guatemala y El Salvador deben presentar de manera oficial el formulario I-881.
- Este documento puede presentarse ante la agencia o directamente ante un tribunal de inmigración, según la situación de cada persona.

La solicitud no se limita a completar un formulario. El procedimiento exige reunir y entregar un conjunto amplio de pruebas que permitan a las autoridades evaluar la elegibilidad del interesado.
Documentos que exige el Uscis para iniciar el trámite de suspensión de la deportación
El primer paso formal consiste en preparar el paquete de solicitud. Este debe incluir el formulario I-881 original, debidamente completado y firmado, junto con una copia adicional.
Además, los guatemaltecos y salvadoreños deben adjuntar:
- Dos fotografías idénticas: estilo pasaporte, a color, tomadas recientemente, con fondo blanco. Estas imágenes tienen que contener el nombre y número de extranjero (A-Number) ligeramente a lápiz en el reverso.
- Prueba de parentesco: si se solicita el beneficio como cónyuge o hijo de alguien que ya aplicó o recibió Nacara, debe incluir evidencia de la relación familiar.
- Presencia física continua: para demostrar la presencia en EE.UU. por el tiempo requerido (generalmente siete años), se pueden presentar estados de cuenta bancarios, contratos de alquiler, registros escolares, registros de empleo, recibos, licencias o documentos emitidos previamente por el Uscis, como permisos de trabajo.
- Buen carácter moral: incluir declaraciones juradas o cartas de al menos dos testigos (de preferencia ciudadanos estadounidenses), cartas de empleadores y comprobantes de pago de impuestos federales (como constancias del Servicio de Impuestos Internos).
- Dificultad extrema: se debe presentar registros médicos, registros escolares de hijos, pruebas de participación en organizaciones comunitarias o religiosas y copias de las tarjetas verdes de familiares que sufrirían si el solicitante es deportado.
- Traducciones: todo documento que esté en un idioma distinto al inglés (como actas de nacimiento en español) debe ir acompañado de una traducción completa al inglés certificada por un traductor como precisa y competente.

Qué información solicita el formulario I-881
El formulario I-881 está estructurado en varias secciones que recogen información detallada del solicitante. En primer lugar, se piden datos personales y de contacto, como:
- Nombre legal
- Fecha y lugar de nacimiento
- Número de Seguro Social
- A-Number
El trámite también exige especificar la base legal de la petición. Aquí el interesado debe indicar si aplica como miembro de la clase ABC (grupo específico de nacionales de Guatemala y El Salvador), como nacional que solicitó asilo antes de fechas determinadas, o como familiar de alguien que ya recibió el beneficio.
Otras secciones requieren detallar historial de residencia y de viajes, que incluye:
- Direcciones de los últimos diez años
- Fechas de entrada al país norteamericano
- Salidas temporales
- Cualquier antecedente de órdenes de deportación
Además, se solicita información laboral y financiera, como empleadores, salarios, activos y cumplimiento de obligaciones tributarias.

Cuánto cuesta el trámite Nacara y cómo se paga
El costo del trámite varía según dónde se envía la petición y la categoría del solicitante. Para quienes presentan el formulario I-881 ante el Uscis, la tarifa general es de US$340. Si el documento se entrega ante un tribunal de inmigración, la tarifa se reduce a US$165 por procedimiento.
Existen excepciones importantes. Los cónyuges o hijos que solicitan el beneficio bajo disposiciones especiales por abuso están exentos del pago. Asimismo, si el organismo remite el caso al tribunal para una decisión final, no se cobra una tarifa adicional.
En cuanto a los métodos de pago, la agencia ya no acepta cheques ni giros postales enviados por correo. Estos deben realizarse mediante tarjeta de crédito, débito o prepago por medio del formulario correspondiente, o mediante transferencia bancaria ACH desde una cuenta en EE.UU. El uso de efectivo no está permitido en ningún caso.
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