Ley de ajuste cubano: qué pasa con los hijos de ciudadanos nacidos fuera de la isla que buscan residir en EE.UU.
La normativa contempla reglas específicas para que puedan beneficiarse del ajuste de estatus; estos son los criterios de elegibilidad y la documentación solicitada
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La Ley de Ajuste Cubano (CAA, por sus siglas en inglés) permanece como una disposición legal activa dentro del sistema migratorio de Estados Unidos. Esta normativa establece un camino hacia la residencia permanente para los hijos de ciudadanos que no hayan nacido en Cuba.
Cuáles son los requisitos para los hijos de ciudadanos que no hayan nacido en Cuba
De acuerdo con los requisitos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), para que un hijo o cónyuge de un ciudadano cubano, nacido fuera de Cuba, pueda aplicar a la CAA, es indispensable que el solicitante principal, el padre o la madre cubano, cumpla primero con todos los requisitos establecidos.

La elegibilidad depende directamente de la condición migratoria del progenitor o cónyuge cubano. La relación familiar debe estar legalmente acreditada mediante documentación oficial e inequívoca.
El hijo puede ser beneficiario si es menor de 21 años, soltero y convive con el padre o madre cubano que cumple con la ley. Esto último debe ser demostrable mediante evidencia documental, como facturas de servicios públicos o un contrato de arrendamiento donde aparezcan los nombres de ambos.
El momento en el que surge la relación familiar no modifica la elegibilidad. No importa si el vínculo existía antes o después de que el progenitor obtuviera la residencia bajo la CAA, siempre que se cumplan las demás condiciones.
La regla también se aplica aunque el padre o madre haya ajustado su estatus al utilizar una categoría distinta de residencia, siempre que el fundamento original sea válido bajo la Ley de Ajuste Cubano.

Requisitos de entrada y presencia física en EE.UU.
El hijo debe haber sido admitido legalmente o contar con un permiso de permanencia temporal (“parole”) posterior al 1° de enero de 1959. Además, debe demostrar un año de presencia física continua en EE.UU. al momento de presentar su solicitud.
El procedimiento formal se realiza mediante el Formulario I-485, solicitud para registrar residencia permanente o ajustar estatus. Este puede presentarse de tres maneras: junto con la solicitud del padre cubano, mientras esa solicitud aún esté en trámite, o después de ser aprobada, siempre que el progenitor conserve su estatus de residente permanente.
En caso de que exista una causal de inadmisibilidad, el solicitante puede pedir una exención mediante los formularios I-601 o I-212.
Evidencia de ciudadanía cubana para el solicitante principal
En los casos donde el padre o madre cubano nació fuera de la isla, se requiere presentar documentación que demuestre su ciudadanía cubana. Entre las pruebas aceptadas se encuentran un pasaporte cubano vigente, un Certificado de Nacionalidad o una Carta de Ciudadanía.
En cambio, no se considera evidencia suficiente un certificado consular que registre el origen fuera de Cuba, incluso si el documento menciona la ciudadanía. Tampoco son válidos los certificados de la isla que hagan referencia a nacimientos en el extranjero o registros consulares de ese tipo.
Si el progenitor nació en Cuba, alcanzará con un pasaporte cubano, vigente o expirado, que indique al país caribeño como lugar de origen o un certificado de nacimiento expedido por el registro civil en la isla.

Documentación adicional para los familiares bajo la Ley de Ajuste Cubano
Además del Formulario I-485, los hijos deben adjuntar documentos que acrediten la relación con el ciudadano cubano. Esto incluye certificado de nacimiento, documentos de adopción o pruebas equivalentes.
También deben aportar copia de la tarjeta de residencia o del recibo de aprobación de la solicitud del padre o madre, prueba de convivencia con este y evidencia de la presencia física mínima de un año en EE.UU.
Se solicitan además:
- Fotografías tipo pasaporte
- Copia de documentos de identidad
- Copia de páginas del pasaporte con visas o sellos de admisión
- Formularios médicos (I-693)
- Registros judiciales
- Formularios de exención
Mientras el I-485 está en proceso, tanto el solicitante principal como los familiares pueden acceder a un permiso de trabajo a través del Formulario I-765. Este documento les permite trabajar de manera legal mientras se resuelve su caso.
De igual forma, pueden tramitar un permiso de viaje adelantado con el Formulario I-131 si necesitan salir de EE.UU. de manera temporal. Esto evita que la salida afecte su solicitud de ajuste de estatus.
La normativa también contempla que los familiares no necesitan haber nacido en el país caribeño para acceder al beneficio, lo que amplía las posibilidades para quienes forman parte del núcleo directo del ciudadano cubano.
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