Revocación de la naturalización: las reglas del Uscis para quitar la ciudadanía estadounidense
Una vez que se obtiene la orden judicial que pone fin al beneficio y cancela el certificado, la agencia notifica al Departamento de Estado y actualiza los registros
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Las leyes migratorias de Estados Unidos permiten que un extranjero reciba la ciudadanía americana por naturalización. Pero así como se otorga, es posible la revocación. Estas son las reglas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) para quitar el beneficio.
Qué es la naturalización en EE.UU.
La agencia explica que la “naturalización es el proceso mediante el cual se otorga la ciudadanía estadounidense a un residente permanente legal después de cumplir con los requisitos establecidos por el Congreso en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés)”.

Generalmente, se utiliza el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización para solicitar el beneficio ante el Uscis. El trámite incluye una entrevista, la aprobación de los exámenes de inglés y educación cívica, y culmina en la ceremonia con el Juramento de Lealtad.
De acuerdo con las estadísticas de la agencia, en la última década se naturalizaron más de 7,9 millones de personas. Para el año fiscal 2024, se dio la bienvenida a 818.500 nuevos ciudadanos, una disminución del 7% con respecto al año anterior (2023).
Las reglas del Uscis para revocar la naturalización
La revocación de la naturalización, también llamada desnaturalización, a diferencia de la mayoría de los demás procedimientos de inmigración que el Uscis gestiona en el ámbito administrativo, solo puede realizarse en un tribunal federal, mediante un procedimiento civil o en virtud de una condena penal.
Para la revocación civil, la Fiscalía de Estados Unidos debe presentar la solicitud ante el Tribunal Federal de Distrito. Para la penal, la autoridad presenta cargos ante el Tribunal Federal de Distrito.

La dependencia explica que el gobierno tiene una alta carga de la prueba al intentar revocar la naturalización. Para la civil “es clara, convincente e inequívoca”, lo que no deja lugar a dudas. Para la penal “es la misma que para cualquier otro caso: prueba más allá de toda duda razonable”.
Los motivos de Uscis para revocar la naturalización
El Uscis señala que, en general, una persona está sujeta a la revocación de la naturalización por dos motivos; más uno que está relacionado con los procesos militares:
- Obtención ilegal de la naturalización
Una persona está sujeta a la revocación de la naturalización si la obtuvo ilegalmente. Esto significa que la persona no era elegible desde un principio, incluso si es inocente de cualquier engaño o tergiversación intencional.
Cualquier requisito de elegibilidad que no se haya cumplido, como los de residencia, presencia física, admisión legal como residente permanente, buen carácter moral o apego a la Constitución de EE. UU., puede ser la base para quitar el beneficio.

- Ocultamiento de un hecho material o tergiversación intencional
Este motivo se cumple si hubo un engaño deliberado al tergiversar o no revelar un hecho o hechos materiales en la solicitud y el examen posterior. Para que esta causal se aplique, generalmente se requiere que:
- El ciudadano naturalizado haya tergiversado u ocultado algún hecho.
- La tergiversación o el ocultamiento haya sido intencional.
- El hecho o hechos tergiversados u ocultados fueran materiales (es decir, que tuvieran una tendencia a afectar la decisión).
- El ciudadano haya obtenido la ciudadanía como resultado de dicha tergiversación u ocultamiento.
Un caso específico bajo esta causal es la membresía o afiliación a ciertas organizaciones, como el partido Comunista, otro partido totalitario o una organización terrorista, dentro de los cinco años posteriores a la naturalización.
- Bajo las disposiciones militares
Una persona está sujeta a revocación si se naturalizó con base en su servicio honorable en las fuerzas armadas de EE.UU., y posteriormente se separa de las mismas bajo condiciones que no sean honorables.
Esto aplica si la baja ocurre antes de que la persona haya servido honorablemente por un período o períodos que sumen al menos cinco años.
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