Las 6 categorías de migrantes a las que el Uscis redujo la validez del EAD: hasta 18 meses
Los trabajadores con permiso laboral ahora tendrán que renovarlo más rápido; a quiénes aplica
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) anunció una reducción en el tiempo de vigencia del permiso de trabajo para seis categorías de migrantes. El Documento de Autorización de Empleo (EAD), que para ciertas categorías podía emitirse por hasta cinco años, ahora pasará a tener una validez de hasta 18 meses.
A cuáles migrantes les redujo EE.UU. el permiso de empleo
La agencia migratoria detalló que el cambio en el periodo de validez aplica a solicitudes presentadas o pendientes a partir de diciembre de 2025. Significa que los EAD emitidos antes de esa fecha todavía son válidos por cinco años, de acuerdo con la ordenanza anterior.

De esa manera, la reducción en la vigencia del EAD aplica a las siguientes categorías:
- Refugiados (A03).
- Asilados (A05).
- Destinatarios de la suspensión de expulsión (A10).
- Solicitantes de asilo o de suspensión de expulsión (C08).
- Solicitantes de ajuste de estatus bajo la INA 245 (C09).
- Solicitantes de suspensión de deportación, cancelación de expulsión o alivio bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (C10).
Más cambios en el EAD para los migrantes
Por otro lado, el Uscis informó que también se modificó la validez de los EAD iniciales y de renovación de la libertad condicional y del Estatus de Protección Temporal (TPS). El cambio aplica para las solicitudes presentadas o pendientes desde el 22 de julio de 2025.
“Los EAD de libertad condicional y del TPS son válidos por un año, la fecha de finalización del periodo de libertad condicional autorizado o la duración del TPS, lo que sea menor”, dijo la entidad.

En este caso, las categorías impactadas son:
- En libertad condicional como refugiados (A04).
- TPS concedido (A12).
- Libertad condicional concedida (C11).
- Solicitud de TPS pendiente (C19).
- Libertad condicional para cónyuge de empresario (C34).
Quién puede solicitar un permiso de trabajo en EE.UU. y cómo hacerlo
Los peticionarios de un EAD tienen que presentar el Formulario I-765. Solo pueden hacerlo aquellos con:
- Estatus que autoriza trabajar en el país: asilados, refugiados o no inmigrantes U.
- Formulario I-485 pendiente, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
- Formulario I-589 pendiente, Solicitud de asilo y de suspensión de deportación.
- Estatus o circunstancia de no inmigrante que les permite estar en EE.UU., pero no trabajar: estudiantes F-1 o M-1.
En ese sentido, las personas cuya situación migratoria no les exige un EAD no tienen que solicitarlo. Por ejemplo, los residentes permanentes o quienes tienen un estatus de no inmigrantes con autorización (H-1B, L-1B, O o P).

¿Qué pasa si no tengo EAD o si trabajo con uno que ya no está vigente?
Todos los migrantes que deseen trabajar en territorio estadounidense deben adquirir primero una autorización. Quienes trabajen de forma ilegal podrían enfrentar consecuencias. Por ejemplo, que le impidan la entrada a Estados Unidos o que le nieguen algún ajuste de estatus, según Uscis.
“Debe cumplir con todas las condiciones de su autorización de empleo y los términos de su admisión a este país. Si viola alguna de las condiciones, podría ser removido o denegársele el reingreso a Estados Unidos”, se lee en las normas de la agencia.
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